Aduana de Cuba suspende despachos compartidos entre pasajeros

La Aduana General de la República de Cuba ha suspendido, al menos de forma temporal, la realización de despachos compartidos entre pasajeros.

A pesar de que esta decisión no ha sido anunciada oficialmente, fuentes de la Aduana General de la República han confirmado su implementación a partir de indicaciones emitidas por parte de la jefatura de este organismo.

Anteriormente, la Aduana de Cuba permitía el despacho de mercancías de forma compartida, para dos o más pasajeros, siempre que estos lo solicitaran y estuviesen de mutuo acuerdo, y como requisito, debían pagar en la misma moneda. Esto constituía una facilidad para los pasajeros al permitir la realización de dos despachos en uno, con el consiguiente ahorro de trámites y tiempo en el salón de Aduana.

Sin embargo, a partir de ahora, la Aduana establece que el equipaje de cada pasajero debe despacharse de forma individual, previa comprobación de cada uno de los tiques de los equipajes, para corroborar que estos pertenecen a cada pasajero.

Solamente, la Aduana permitirá el despacho compartido cuando se trate de pasajeros adultos que acompañen a un menor de 10 años de edad. Estos deben viajar juntos (en el mismo vuelo), y se realizará el despacho compartido siempre que el adulto lo solicite.

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En caso de que el menor o los menores de 10 años, se presenten con ambos padres, estos determinarán cuál de ellos (es decir, cuál de los dos padres) realizará el despacho compartido con el menor o los menores.

A pesar de que la Aduana de Cuba mantiene esta facilidad solamente para los casos de menores de 10 años acompañados de sus padres u otro adulto que viaje con ellos, es recomendable para los padres, no solicitar la realización de un despacho compartido.

Esta medida fue dada a conocer a todas las entidades aduanera del país con número de registro VJ226/2019 y tiene fecha del 6 de septiembre de 2019.

¿Por qué se recomienda no solicitar un despacho compartido con un menor de 10 años?

Los menores de 10 años no tienen derecho a importar mercancías, es decir, solamente tienen derecho a importar sus efectos personales  (25 kilogramos de misceláneas, si va a pesa) y artículos exentos de pago, tales como: alimentos, juguetes, y otros artículos para el entretenimiento y cuidado de los niños.

Lo que significa que, en la práctica, el menor de 10 años tiene derecho a importar más de 25 kilogramos de mercancías, porque a los 25 kilogramos de misceláneas de efectos personales, se le agregan los juguetes, alimentos, y demás artículos que sean de o para uso del menor.

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Sin embargo, las balanzas que emplea la Aduana descuentan solamente 25 kilogramos exentos de pago, por cada pasaporte que se introduce en el sistema automatizado. Es decir, si el representante legal del menor realiza el despacho de forma compartida con el niño o niña, solamente la Aduana le va a descontar los 25 kilogramos exentos de pago correspondientes al niño, pero el sistema automatizado no está diseñado para descontarle al menor de edad los alimentos, juguetes y demás artículos a los que tiene derecho por ley.

Por tanto, se le sugiere a lo padres o tutores legales de los niños que viajen a Cuba, que si tienen que realizar el despacho de su importación, le soliciten a los funcionarios de Aduana en el aeropuerto realizar el despacho de manera individual, y por consiguiente, que el pasasporte de los menores de 10 años de edad, no sea incluido en el despacho.

Es importante aclarar que si el mayor de edad, padre o tutor, va a realizar un despacho en la pesa, antes de proceder al despacho separe absolutamente todas pertenencias del menor de 10 años, incluidos los alimentos, juguetes y demás artículos a los que tiene derecho el menor por la ley, y los cuales no tienen un límite determinado

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