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Importación no comercial

Así será el pago de los aranceles a la Aduana por las importaciones en el contexto de la unificación monetaria en Cuba

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La Gaceta Oficial No.71 Extraordinaria de 10 de diciembre de 2020 publica varias normas jurídicas de interés para todos los cubanos, en especial para los viajeros.

Por el interés que reviste para nuestros lectores, en Directorio Cubano le traemos un resumen de los aspectos más importantes.

Antes de entrar en lo expuesto en la Gaceta No.71 Sobre el Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, consideramos importante resumir algunos elementos de la Resolución 22/2020 publicados en la No.68.

Son admitidos, a su entrada en Cuba, los productos cuya importación no se encuentre prohibida, ya sean estos enviados como carga, paquetes postales o equipaje no acompañado, o vengan como equipos pertenecientes a los pasajeros en general y cubanos tripulantes de buques o aeronaves y trabajadores del mar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y el pago, según proceda, de los derechos arancelarios que se fijan en este Arancel.

 El adeudo establecido en el presente arancel, se aplica a los productos importados por las personas naturales o jurídicas radicadas en el territorio nacional, se abona en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses (USD) y tiene como base un derecho ad-valorem.

La alternativa de valoración a utilizar cuando se trate de misceláneas es la de valor-peso, y se aplica de acuerdo con lo aprobado al efecto por la Aduana General de la República. 

A los efectos de la aplicación de lo que en este Artículo se establece se entiende por misceláneas, el calzado, las confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares.

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En cuanto a las exenciones y franquicias, se establece que “se admiten libres de derechos y gravámenes los productos, que como importación temporal, traen los extranjeros en su condición de artistas, deportistas, especialistas, científicos, periodistas y cineastas, los pasajeros en tránsito y aquellas personas que arriban al país en circunstancias especiales.”

Los pasajeros comprendidos en la clasificación aduanera como turistas, solo pueden importar sus efectos personales, definidos en el Artículo 2 de la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo.

RESOLUCIÓN No. 352-2020

Primero: Se exime del pago del arancel de aduanas a los pasajeros que importen productos sin carácter comercial por un valor total de hasta cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) en cada viaje.

Segundo: A los pasajeros residentes permanentes en Cuba que importen por primera vez dentro del año calendario (1ro. de enero al 31 de diciembre), artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) a que se refiere el apartado anterior y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1 000.00 USD), se les aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación:

De 51.00 USD  hasta 500.99 USD        4 %

De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD    8 %.

Tercero: A los pasajeros no residentes y para los residentes permanentes en Cuba, a partir de su segunda importación dentro del año calendario, que importen artículos en exceso de los cincuenta dólares estadounidenses con noventa y nueve centavos (50.99 USD) a que se refiere el apartado Segundo y hasta un valor de mil dólares estadounidenses (1,000.00 USD), se les aplica una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación, como se establece a continuación:

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De 51.00 USD hasta 500.99 USD           100 %

De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD        200 %

Cuarto: El cálculo del monto del arancel de aduanas a pagar se realiza aplicando al valor de importación, las tarifas arancelarias establecidas en los apartados Segundo y Tercero de la presente Resolución, y, MUY IMPORTANTE, se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.

Quinto: Por el servicio que presta la Aduana durante la entrada de viajeros a Cuba por vía aérea o marítima, en los lugares habilitados para ello, en relación con los trámites para el despacho de estos y su equipaje acompañado se aplica la tarifa de diez pesos cubanos (10.00 CUP).

***La tarifa se aplica solamente a los viajeros que están obligados al pago de arancel no comercial; cuando de forma excepcional se autoriza el despacho por viajero del menaje de casa, se cobra la tarifa establecida para el despacho de viajeros y su equipaje acompañado.

***En el caso de las personas naturales, cuando el importe total relativo al cobro de los servicios y los aranceles contenga pesos y centavos, se desechan las fracciones en centavos, y se consigna como importe a pagar el número entero en pesos, para lo cual se aplica el redondeo por exceso.

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Se explica que en el caso de las personas naturales, cuando el importe total relativo al cobro de los servicios y los aranceles contenga pesos y centavos, se desechan las fracciones en centavos, y se consigna como importe a pagar el número entero en pesos, para lo cual se aplica el redondeo por exceso.

RESOLUCIÓN No. 353-2020

Sobre los cubanos que reciban envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial.

Primero: Las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del arancel de aduanas por los primeros treinta dólares estadounidenses (30.00 USD) o su equivalente, hasta uno y medio kilogramos (1.5 kg) del envío, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República.

Segundo: A las personas naturales que reciban artículos en exceso de los treinta dólares estadounidenses (30.00 USD), a que se refiere el apartado precedente, y hasta un valor de doscientos dólares estadounidenses (200.00 USD), se les aplica una tarifa del ciento por ciento (100%)

Tercero: El cálculo del monto del arancel de aduanas a pagar se realiza aplicando al valor de importación, la tarifa arancelaria establecida en el apartado Segundo de la presente Resolución, y se convierte su resultado a pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.

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27 Comentarios

1 Comentario

  1. Anónimo

    02/11/2021 - 8:53 pm en 8:53pm

    Hola esto me a tontado mi cabeza,necesito saber si sigue la ley de q una ves al año pagas tus 1000 puntos en dinero cubano ,por favor ayuden ya q el pueblo de Cuba y la familia me están de nosotros .por favor no pongan mas leyes duras para los cubanos ,yo soy cubana y me lo estoy sintiendo ,amo a mi país peto se están exediendo ,recuerden a hay muchos problemas económicos en Cuba okey gracias ayuden

  2. Carlos

    02/05/2021 - 2:49 am en 2:49am

    Buenos días,  quiero hacerles unas preguntas, los 130 kg permitidos para residentes cubanos son únicamente la primera ves de entrada en el año o si entras y no los agotas podes hacer uso de ellos la segunda ves que que entras al país,?? De no ser así cuanto tendría que pagar por 20kg de más después de los 30 kg libres de impuestos?

    Muchas gracias 

  3. Yisel Garcia suarez

    30/03/2021 - 11:24 pm en 11:24pm

    No pregunten más nada ,a ellos solo le interesan los dólares Americanos y q sigamos pasando hambres y miserias y necesidades de cuenta cosa existe y así quieren que pensemos como país,si el mismo gobierno no piensa en el pueblo.

  4. Carmensita

    20/12/2020 - 11:35 pm en 11:35pm

    Necesito saber
    Voy a Cuba en enero ,llevaré un Tv,y dos maletas una con peso establecido para que sea libre pago ,PERO en la segunda deseo llevar algunos efectos como tostadora,plancha e inalámbrico,salten eléctrico ,como debo pagar entonces,por favor no quiero incumplir con lo establecido,está es mi segunda pregunta.

  5. Carmensita

    20/12/2020 - 11:28 pm en 11:28pm

    Tengo una duda, si dentro de mi equipaje 25 kg exentos de pago, llevo 3 equipos batidora, sandwischera y plancha en mi primer viaje a cuba en el año como residente Cubana, debo pagarlo en USD?y esto lo llevare en la unica maleta que llevo junto con mi ropa y zapatos.
    en espera de su respuesta

    • Directorio Cubano

      21/12/2020 - 6:25 am en 6:25am

      Hola,

      Esto dice la Aduana oficialmente:

      Los 25 kgs catalogados como efectos personales no incluyen a los equipos electrodomésticos, por tanto los televisores, y todos los efectos electrodomésticos, se valoran aparte de las misceláneas.

      Con respecto a la importación de computadoras personales, esta está permitida, siempre que no tenga un carácter comercial, o sea, no se puede sobrepasar la cantidad establecida.

      Se pueden llevar a Cuba dos computadoras personales y su valor se sumará al valor del resto de los equipos y de las misceláneas importadas y este total no podrá ser superior a los MIL pesos.
      Para más dudas,sugerimos contactar directamente a la Aduana:
      Tel: +5378555466-71 Fax: +5378835222
      [email protected]
      [email protected]

      Un saludo

  6. Alicia

    17/12/2020 - 8:03 pm en 8:03pm

    Tengo una duda, si dentro de mi equipaje 25 kg exentos de pago, llevo 3 equipos batidora, sandwischera y plancha en mi primer viaje a cuba en el año como residente Cubana, debo pagarlo en USD?y esto lo llevare en la unica maleta que llevo junto con mi ropa y zapatos.
    en espera de su respuesta

  7. Silvia

    17/12/2020 - 6:34 pm en 6:34pm

    Cuantos kg estan excento de pago

  8. Fernando

    15/12/2020 - 1:04 pm en 1:04pm

    El pollo del arroz con pollo versa primero está muy confusa la nueva aplicación, si un repatriado o residente cubano antes podía entrar con 70 lb de misceláneas por canal verde, cuántas son ahora
    Eso de 51 USD a 500 USD no dice que puede entrar. Pero a mi juicio están dando pie a la desinformación y especulación sobre todo en EU

  9. Midiala

    13/12/2020 - 9:02 pm en 9:02pm

    NO ENTIENDO NADA SOBRE LAS NUEVAS TARIFAS ADUANALES.
    POR FAVOR EXPLIQUEN MEJOR , ESTO ES DEMASIADO FUERTE PARA LOS RESIDENTES CUBANOS Y PARA LOS FAMILIARES QUE ENTRAN AL PAIS CON LA INTESION DE AYUDARLOS.
    SALUDOS

    • Directorio Cubano

      14/12/2020 - 6:10 am en 6:10am

      Hola,

      Gracias por informarse con Directorio Cubano y por su confianza.
      Las informaciones se basan en las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial. Una vez las autoridades expliquen a la población cómo se procederá concretamente, Directorio Cubano pondrá al tanto a sus lectores.

      Le invitamos a unirse al canal oficial de Directorio Cubano en Telegram. Allí abordamos informaciones importantes sobre Cuba, siempre con énfasis en noticias relacionadas con trámites, servicios, viajes, turismo, y/o eventos. Tenemos el canal más grande sobre asuntos migratorios en esa red social. Al formar parte del mismo podrá mantenerse informado, encontrar una ayuda más ágil a sus preocupaciones y compartir experiencias con miles de miembros de nuestros variados grupos.
      Canal oficial: https://t.me/DirectorioCubano

      Un saludo

  10. Midiala Esquiroz

    13/12/2020 - 8:53 pm en 8:53pm

    Verdaderamente pienso que estan siendo muy abusivos con los precios aduales, no es justo lo que estan haciendo con los residentes cubanos.
    DEBEN DAR UNA MESA REDONDA EXPLICANDOSE MEJOR

  11. Midiala Esquiroz

    13/12/2020 - 8:48 pm en 8:48pm

    Verdaderamente pienso que estan siendo muy abusivos con los precios aduales, no es justo lo que estan haciendo con los residentes en este pais , nosotros no cobramos en USD.
    DEBEN DAR UNA MESA REFONDA EXPLICANDOSE MEJOR

  12. Nelson

    13/12/2020 - 7:53 pm en 7:53pm

    Hola buen día… Tengo una pregunta, espero me puedan ayudar.
    Soy médico extranjero residente temporal en Cuba. ¿Necesito saber como se aplican las nuevas tarifas de aduana a nosotros los estudiantes con residencia temporal en Cuba? ¿Cuantos Kg podemos ingresar al país exentos de pago?

    • Directorio Cubano

      14/12/2020 - 6:11 am en 6:11am

      Hola,

      Gracias por informarse con Directorio Cubano y por su confianza.
      Las informaciones se basan en las normas jurídicas publicadas en la Gaceta Oficial. Una vez las autoridades expliquen a la población cómo se procederá concretamente, Directorio Cubano pondrá al tanto a sus lectores.

      Le invitamos a unirse al canal oficial de Directorio Cubano en Telegram. Allí abordamos informaciones importantes sobre Cuba, siempre con énfasis en noticias relacionadas con trámites, servicios, viajes, turismo, y/o eventos. Tenemos el canal más grande sobre asuntos migratorios en esa red social. Al formar parte del mismo podrá mantenerse informado, encontrar una ayuda más ágil a sus preocupaciones y compartir experiencias con miles de miembros de nuestros variados grupos.
      Canal oficial: https://t.me/DirectorioCubano

      Un saludo

  13. Mandy

    13/12/2020 - 4:33 pm en 4:33pm

    Cómo se valoran los 50.99 USD que se pueden traer sin pagar derechos de aduana en cada viaje? Que significa? La maleta de 50 libras con misceláneas que trae mi esposa por american ademas de la maleta de mano, son lo que valoran en 50.99? O tendría que pagar algo más?

  14. OSILIA BRITO

    13/12/2020 - 3:43 pm en 3:43pm

    En el caso de los bultos que no llegan con el avión junto al viajero y solo puedes pasar por ellos a los 7 días cual es la razón que hay que pagar esos bultos atrasados por la aerolínea de nuevo por favor necesito saber y en que moneda paga un residente que no ha perdido su naturalización

  15. Araceli Guibert

    13/12/2020 - 1:16 pm en 1:16pm

    Pero por qué no se explica a los cubano, cuanto se debe pagar, por cada kg pasado esos benditos 30km autorizados, porque no se entiende nada de esos 50.99usd

  16. Yilian Fernández Artiles

    13/12/2020 - 9:56 am en 9:56am

    Veo muchos comentarios y ninguna respuesta y la verdad que pienso que estas nuevos aranceles son una nueva forma de abusar del cubano trabajador el cubano de a pie ya resida en Cuba o fuera de Cuba que muchos sólo quieren ayudar a su familia que vive en Cuba y sabemos que todo se pone cada vez más difícil

  17. Miledis giannitelli

    13/12/2020 - 6:46 am en 6:46am

    Buenos dias cuantos kg se pueden llevar esento de pago hasta el 31/12 son 30 kg desde el 01/01 cuantos seran???

  18. Frank Serret Pantoja

    12/12/2020 - 6:14 pm en 6:14pm

    Hola, tenemos dudas y quisiéramos dentro de sus facultades una aclaración, somos residentes cubanos, si antes de la unificación Monetaria 1kg me costaba 10 cup, como ahora según el escrito de información 1kg es 20 dólares, les pedimos de favor que nos aclaren, muchas gracias

  19. Yanexi Lora

    12/12/2020 - 7:32 am en 7:32am

    No entendí nada, cuántos kg están exentos de pago, a cómo se cobran los 125 kg que se pueden traer una vez al año

  20. Guillermo Pena Socarras

    12/12/2020 - 6:17 am en 6:17am

    Deben de explicar mejor los precios porque hay serías críticas de cuánto tiene que pagar nosotros los cubanos radicado en el exterior , porque al parecer es ya un abuso del gobierno cubano si es como piensan

  21. Yenelis

    11/12/2020 - 8:15 pm en 8:15pm

    Una duda sigo manteniendo mis 30 kg libre de pago. Si excedo esa cantidad a como es el cobro por kg

  22. Yuliet suarez

    11/12/2020 - 3:07 pm en 3:07pm

    Cuanto va a costar llevar los 125kg a cuba

  23. Yusniel

    11/12/2020 - 12:23 pm en 12:23pm

    Buenas tardes quisiera que me aclarasen sobré las personas que reciban envío de paquetes ya sea por vía aérea o marítima, mi duda es que si me envían 10 paquete de 1.5 Kg cuánto tendría qué pagar yo aki en Cuba a la hora de recogerlos

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