Declaración jurada ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT en Cuba

La declaración jurada ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria ONAT en Cuba, es un trámite obligatorio, donde se declara la información exigida por la ley, mediante los documentos y formularios que a tales efectos se establecen.

En Cuba, ante la ONAT está obligados a presentar declaración jurada de ingresos personales:

  • Trabajadores por cuenta propia que ejercen su actividad dentro del Régimen General de Tributación.
  • Artistas, creadores y personal de apoyo del sector de la cultura.
  • Comunicadores sociales y diseñadores de la Asociación Cubana de Comunicadores Sociales (ACCS).
  • Personal que labora en sucursales extranjeras.
  • Sector agropecuario.

Particularidades de la declaración jurada

Todas las Declaraciones Juradas se presentan, con independencia de su resultado, en la Oficina Nacional de la Administración Tributaria de cada municipio.

Los trabajadores del sector por cuenta propia y el agropecuario, deben depositar su declaración jurada en los buzones habilitados en las oficinas tributarias, enviarla por correo certificado a la ONAT o entregarla personalmente.

El pago se realiza en las sucursales bancarias, presentando los documentos exigidos.

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Para los trabajadores por cuenta propia, la reciente Resolución 194 del 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios de Cuba, establece los límites de gastos admitidos para deducir de los ingresos anuales generados con el fin de la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Personales; así como las cuotas mínimas mensuales a cuyo pago se ven obligados los trabajadores por cuenta propia por el ejercicio de su actividad.

Son gastos deducibles, los gastos propios del ejercicio de la actividad por cuenta propia, debidamente justificados y amparados por la documentación establecida.

Si la declaración jurada es rechazada por errores por la ONAT, es equivalente a que no fue presentada. En tal caso se debe presentar una nueva declaración jurada antes del vencimiento del plazo voluntario de pago.

Dentro de la presentación voluntaria el contribuyente tiene la posibilidad de rectificar su declaración jurada tantas veces como precise, sin imponérsele sanción.

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Consecuencias de no presentar declaración jurada o por subdeclarar

Es importante que usted conozca cuáles con las consecuencias no presentar declaración jurada o por subdeclarar. Si no se realiza la presentación de la declaración jurada en el plazo establecido como voluntario, se considera que se evadió la obligación, y se considera una omisión de la responsabilidad.

Por esta infracción se exigen multas de hasta 600 pesos, según lo establecido en el Decreto No. 308.

Al notificarle al contribuyente que ha cometido una omisión, este está obligado a presentar el modelo en un término de 5 días hábiles. De no hacerlo, se le impone una nueva multa que puede ser de hasta 5000 pesos.

Cada contribuyente declara, bajo juramento, la veracidad de la información que consigna en su declaración jurada, por tanto, puede ser sancionado tanto, si no la presenta como si no plasma en ella la información exacta, completa y verdadera.

Si el contribuyente declara ingresos inferiores a los obtenidos se convierte en subdeclarante. La multa por esta violación es de hasta 10 000 pesos, de acuerdo con lo dispuesto en el propio Decreto No. 308

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