Hieren a policía cubano en intento de salida ilegal del país

Reporta la prensa estatal cubana que un oficial del MININT resultó herido en un enfrentamiento con traficantes de personas que entraron en lancha rápida a Villa Clara, en el centro de Cuba. 

Específicamente TV Yumurí informó que “guardafronteras cubanos detuvieron a traficantes de personas que entraron a aguas cubanas por la provincia de Villa Clara con una lancha rápida”.

La nota se hace eco del suceso difundido por Carlos Manuel Serpa, quien señaló en su perfil de Facebook: 

Desde Villa Clara informan que una lancha proveniente de EE.UU. penetró ilegalmente en territorio nacional …

Para tratar de traficar personas …

Nunca los combatientes guardafronteras dispararon, pero sí lo hicieron los traficantes de personas que hirieron a un militar que se encuentra fuera de peligro. 

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Pero no se preocupen los traficantes fueron capturados.

CÓDIGO PENAL: INTENTO DE SALIDA ILEGAL DE CUBA

El código penal recién aprobado en Cuba establece las siguientes sanciones para la salida ilegal del territorio:

Artículo 283.1. Quien, sin cumplir las formalidades legales, salga o realice actos tendentes a salir del territorio nacional, incurre en sanción de privación de libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas

  1. La sanción a imponer es la de privación de libertad de tres a ocho años, si en la realización de los hechos a que se refiere el apartado anterior su responsable: a. Emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas; o b. ejecuta tales acciones con habitualidad.

Asimismo, el Artículo 286.1. relacionado con el tráfico de personas, dispone que:

“Quien penetre en el territorio nacional utilizando medio naval o aeronave u otro medio de transporte, con la finalidad de realizar la salida ilegal de personas, incurre en sanción de privación de libertad de ocho a veinte años”. 

  1. La sanción es de privación de libertad de diez a treinta años o privación perpetua de libertad, cuando: 
  • El hecho se efectúa portando un arma u otro instrumento idóneo para la agresión; 
  • en la comisión del hecho, se emplea violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas; 
  • en la comisión del hecho, se pone en peligro la vida de las personas o resultan lesiones de la naturaleza prevista en los artículos 346 y 347 o la muerte de alguna de estas. 
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