Inmigración y Extranjería en Cuba ofrecen detalles sobre facilidades migratorias

La Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) en Cuba ha relacionado una serie de medidas migratorias temporales para la etapa de recuperación luego de la crisis sanitaria.

El anuncio, con fecha 23 de noviembre, viene a ser una suerte de resumen de las medidas comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Cuba con respecto a los cubanos que se han visto imposibilitados de viajar y de cumplir con lo establecido en materia migratoria por las autoridades en la isla.

Con el reinicio de las operaciones aéreas en el Aeropuerto Internacional José Martí de La Habana, el punto de frontera con mayor flujo de vuelos y de pasajeros, se hace necesario que todos los viajeros que desean volar a Cuba conozcan las disposiciones temporales.

En este sentido, en la nota publicada en su web bajo título “Cuba confirma su seguridad en la nueva normalidad”, exponen que:

  1. No necesitan extender la permanencia en el exterior hasta el 12 de octubre de 2021:
    1. los cubanos residentes en el país, siempre que hayan salido de Cuba en una fecha posterior a marzo de 2018.
    2. los extranjeros residentes permanentes en el país, siempre que hayan salido de Cuba en una fecha posterior a marzo de 2019.
  2. Los cubanos residentes en el país, con pasaporte expedido a partir del primero de enero de 2014, que se encuentren actualmente en el exterior, cuyo documento esté vencido o con la prórroga desactualizada, podrán hacer uso del mismo solo para retornar a Cuba.
  3. Para cubanos residentes en el país, con pasaporte expedido antes del primero de enero de 2014 y que sean residentes en el exterior o emigrados, se mantiene el requisito de poseer su pasaporte cubano válido y vigente para ingresar a Cuba.
  4. Los extranjeros residentes temporales y permanentes en Cuba varados en el extranjero, que se les haya vencido el carnet que los acredita como tal, tendrán facilidades para su ingreso en el país.
  5. Se autoriza la entrada a Cuba de extranjeros que posean la visa vencida, siempre que la misma haya sido expedida en el transcurso del año 2020. Esta medida perderá su vigencia al concluir el presente año.
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Algunas aerolíneas como Iberia ya han actualizado la información referente a Cuba para que los pasajeros que vuelen al país conozcan lo estipulado.

En su sitio web refieren que:

  • A los ciudadanos cubanos residentes en Cuba se les permite entrar con un pasaporte expirado que fue emitido después del 1 de enero de 2014.
  • Los pasaportes normales expedidos después del 1 de enero de 2014 a los ciudadanos de Cuba residentes en Cuba que no hayan sido revalidados con una pegatina “Prórroga” son aceptados para su entrada.
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Sin embargo, hay que dejar claro que los cubanos que realmente pueden entrar con pasaporte o prórrogas vencidas a Cuba, son los que NO residen temporalmente en el exterior o se consideran cubanos emigrados.

Usted debe conocer, además, que a partir del primero de diciembre Cuba ha dispuesto el cobro de una tasa sanitaria por el importe de 30 USD que vendrá incluida en el costo final de su boleto.

La nota completa de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) puede leerla AQUÍ

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6 comentarios en «Inmigración y Extranjería en Cuba ofrecen detalles sobre facilidades migratorias»

  1. Salí de Cuba el 9 de agosto del 2019, mientras que exista el virus no pretendo viajar, por cuestiones de seguridad.
    Espero que tengan en cuenta extender la residencia cubana por lo menos 5 años para los que estamos fuera de la isla.
    Además valoren la eliminación de esa condición por favor.

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