Viceconsulados Honorarios de España en Cuba: trámites de ciudadanía española

España tiene en Cuba tres Viceconsulados Honorarios. Estos se hallan ubicados en las ciudades cabeceras provinciales de: Santa Clara, Camagüey y Santiago de Cuba.

Las funciones de estos Viceconsulados Honorarios de España en Cuba son mucho más limitadas que las de un Consulado de carrera, particularmente en cuestiones relativas a documentos de viaje, Registro de Matrícula Consular o Registro Civil Consular.

Ubicación de los Viceconsulados Honorarios de España en Cuba:

Viceconsulado Honorario en Santa Clara:

Carretera Central, nº23, entre 2ª y 3ª. Reparto Vigía. Santa Clara.

Viceconsulado Honorario en Camagüey:

Calle Artola, nº 360, entre Capdevila y J. Agüero. Camagüey.

Viceconsulado Honorario en Santiago de Cuba:

Calle 11, nº 203, entre Fernández Mercané y Bravo Correoso. Reparto Santa Bárbara. Santiago de Cuba.

Los Viceconsulados Honorarios de España en Cuba asumen algunos de los trámites para la obtención de la ciudadanía española. Miles de residentes en la Isla son descendientes directos de ciudadanos españoles emigrantes, exiliados entre 1936 y 1955, que se radicaron en Cuba. Estos descendientes de emigrados ibéricos pudieron realizar los trámites para la obtención de la ciudadanía española bajo el amparo de la Ley de Memoria Histórica, conocida como “Ley de Nietos”, aprobada en el año 2007 durante el gobierno ibérico de José Luis Rodríguez Zapatero.

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En 2018, la aprobación de la Ley 122/55 “en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles, amplió la posibilidad de que más cubanos optaran por la posibilidad de poseer la ciudadanía española. En este caso, la Ley ampara la concesión de la nacionalidad española a:

Nietos de españolas casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la constitución de 1978

Aquellos mayores de edad cuyos padres adquirieron la nacionalidad española por la ley de la memoria histórica

Nietos de emigrantes por causas económicas que obtuvieron la nacionalidad del país de acogida y perdieron la nacionalidad española antes del nacimiento de su hijo.

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Nietos de españoles que, habiendo ostentado la nacionalidad, la perdieron por no ratificar su deseo de conservarla cuando llegaron a la mayoría de edad.

La realización de todos los trámites necesarios para la obtención de la ciudadanía española dentro de la Isla, por parte de los descendientes amparados por la Ley para hacerlo, se desarrolla en gran parte en los Viceconsulados Honorarios, entidades con autoridad para ello en los distintos territorios donde se ubican.

Los interesados precisan para el desarrollo de los trámites de ciudadanía española en Cuba, contar con la partida o certificación de nacimiento suya personal, y la partida o certificación de nacimiento de sus abuelos que, en el caso de los españoles, debe gestionarse en el Registro Civil Central de España por medio del Auxilio Registral. ​

En las sedes de los Viceconsulados Honorarios de España en el territorio al que pertenezca el interesado se le ofrece toda la información sobre el trámite de obtención de la ciudadanía española, y qué servicios se gestionan total o parcialmente en el propio Viceconsulado.

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