Trámites para extranjeros y cubanos residentes en el exterior

Prórroga de estancia para Cubanos Residentes en el Exterior

■ Pasaporte válido vigente.

■ Seguro médico.

■ Sello del timbre por valor de 25.00 CUC.

Registro de estancia

■ Pasaporte válido vigente.

■ Seguro médico.

■ Sello del timbre por valor de 25.00 CUC.

Prórroga de estancia para extranjeros

■ Pasaporte válido vigente.

■ Seguro médico.

■ Sello del timbre por valor de 25.00 CUC.

Cambio de clasificación Migratoria

■ Pasaporte válido vigente.

■ Seguro médico.

■ Sello del timbre por valor de 40.00 CUC.

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Reconocimiento de la ciudadanía cubana

■ Pasaporte válido vigente.

■ Visa de entrada.

■ Certificación de nacimiento del interesado expedida en el registro especial del Ministerio de Justicia cubano.

■ Presencia y documento de identidad de la persona de referencia en Cuba.

■ Consentimiento notarial del propietario de la vivienda.

■ En el caso de los menores de 18 años, se requiere la autorización de ambos padres ante el notario público.

Solicitud de residencia permanente en Cuba, para extranjeros

■ Sello del timbre por valor de 40.00 CUC.

■ Carta de argumentación de solicitud.

■ Resumen de historia clínica.

■ Dos fotos 3×3 cm.

■ Certificación de matrimonio, nacimiento u otra prueba que fundamente la solicitud efectuada o reconocida de acuerdo a las leyes cubanas. ■ Presencia y documento de identidad de la persona de referencia en Cuba.

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■ Declaración jurada realizada ante notario público y que establezca su compromiso de brindar alojamiento.

Solicitud de la residencia en Cuba, para cubanos emigrados

■ Sello del timbre por valor de 100.00 CUC.

■ Pasaporte y documento que acredite su residencia en el exterior.

■ Presencia y documento de identidad de la persona de referencia en Cuba.

■ Título de propiedad de la vivienda donde va a residir en Cuba.

■ Declaración jurada realizada ante notario público y que establezca su compromiso de brindar alojamiento.

■ Al concluir el proceso, para obtener el documento de identidad, presentará un sello del timbre por valor de 25.00 CUP.

 

SOLICITUD DE CERTIFICACIONES

Certificación de entradas y salidas

■ Nombres y apellidos, fecha de nacimiento de la persona objeto de solicitud, además de la fecha aproximada y vía de salida o entrada al país. ■ En el momento de recoger el Certifico, entregar sellos del timbre por valor de 15.00 CUP.

Certificación de Tiempo de Servicio prestado en el MININT

■ Presentar nombres, apellidos y número del Carné de identidad de la persona objeto de solicitud.

■ Exento de pago.

Certificación del Registro de Extranjeros

■ Nombres y apellidos, fecha de nacimiento de la persona objeto de solicitud, además de la fecha aproximada y vía de salida o entrada al país. ■ En el momento de recoger el Certifico, entregar sellos del timbre por valor de 20.00 CUP.

SOBRE LA ESTANCIA EN EL EXTERIOR POR ASUNTOS PARTICULARES DE LOS CIUDADANOS CUBANOS RESIDENTES EN CUBA

Los cubanos que viajen con pasaporte corriente pueden permanecer en el extranjero hasta 24 meses, contados a partir de la fecha de salida del país.

Se podrá solicitar prórroga, ante las representaciones diplomáticas o consulares cubanas u otras oficinas cubanas expresamente autorizadas, para permanecer en el exterior por un tiempo superior a 24 meses, cuando:

■ Por causas justificadas se ven imposibilitados de regresar al país en ese término.

■ Requieran trasladar su residencia al exterior de forma indefinida por mantener una unión matrimonial, formalizada o no, con ciudadano extranjero, o por otras situaciones familiares y humanitarias excepcionales.

El pago del impuesto por concepto de expedición de pasaporte será de 100 CUC y de 20 CUC cada prórroga. Este pago se realizará en las agencias bancarias del territorio nacional.

SOBRE LOS VIAJES AL EXTERIOR DE EXTRANJEROS RESIDENTES TEMPORALES Y PERMANENTES EN CUBA

Para la salida del país debe presentar en el control migratorio de la frontera:

■ Pasaporte y carné de identidad o tarjeta de menor de extranjero.

■ Visa en los casos que lo requiera y tarjeta de embarque y desembarque (TED).
Podrán permanecer en el exterior, contados a partir de la fecha de salida, hasta 180 días los residentes temporales y 365 días los permanentes. En caso de requerir una estancia superior podrán solicitar una prórroga en la representación diplomática o consular cubana u otra oficina cubana expresamente autorizada. Cuando no cuenten con las prórrogas establecidas deberán presentar la visa correspondiente para entrar al país, excepto los ciudadanos de países con los cuales Cuba tiene suscritos convenio de exención de visado.

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INFORMACIÓN ADICIONAL A LA POBLACIÓN SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO Y OTRAS PRECISIONES SOBRE LA POLÍTICA MIGRATORIA DEL PAÍS, ESTÁN DISPONIBLES EN LAS OFICINAS DE TRÁMITES, O A TRAVÉS DEL TELÉFONO 188 08 Las 24 horas
PARA MÁS INFORMACIÓN PUEDE CONSULTAR EL SITIO WEB DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CUBA: www.cubaminrex.cu

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