La Dirección Municipal de la Vivienda en cada localidad pertenece al Ministerio de la Construcción a nivel nacional en Cuba. Esta Dirección en cada territorio de la Isla, es la entidad encargada de gestionar todos los trámites vinculados con la construcción, reparación y manejo de las viviendas e inmuebles en el país.
Entre las funciones de la Dirección Municipal de la Vivienda en cada localidad se incluye la gestión de los trámites relacionados con la solicitud por personas naturales de subsidios para ejecutar acciones constructivas en su respectiva vivienda.
En las Direcciones Municipales de la Vivienda es, por tanto, donde deben presentarse las solicitudes realizadas por personas naturales en Cuba, dirigidas al otorgamiento de subsidios para realizar acciones constructivas en su respectiva vivienda. En caso de no existir una Dirección Municipal de la Vivienda en el territorio, las solicitudes dirigidas al otorgamiento de subsidios para realizar acciones constructivas en la vivienda se tramitarán en las unidades municipales inversionistas.
Es importante que la población conozca que en las Direcciones Municipales de la Vivienda en cada territorio no se tramitan solicitudes realizadas por personas naturales en Cuba dirigidas al otorgamiento de subsidios, cuando la solicitud se hace con el fin de ejecutar acciones en:
Viviendas emplazadas en focos o barrios insalubres
Viviendas asignadas en arrendamiento
Cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción subsidio se otorgará para ejecutar acciones dirigidas a la conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble
El trámite de la solicitud dirigida al otorgamiento de subsidios para realizar acciones constructivas en la vivienda, requiere que el solicitante presente ante la Dirección Municipal de la Vivienda los siguientes requerimientos:
Las generales del solicitante: nombres y apellidos, el documento de identidad, la dirección del inmueble y el lugar donde se encuentra emplazado.
Una descripción de las acciones que pretende realizar en el inmueble
Una constancia de la disposición de la persona solicitante a gestionar la ejecución de todas las acciones constructivas que pretende acometer mediante su esfuerzo propio
El trámite de la solicitud dirigida al otorgamiento de subsidios para realizar acciones constructivas en la vivienda, requiere que el solicitante presente ante la Dirección Municipal de la Vivienda además, el documento que acredite su titularidad de la vivienda como:
Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble
La cesión de uso de azotea
La propiedad del terreno o el derecho perpetuo de superficie
Los expedientes para la gestión del trámite de la solicitud dirigida al otorgamiento de subsidios para realizar acciones constructivas en la vivienda se presentan por el propio Director Municipal de la Vivienda al Consejo de la Administración Pública del territorio. Para esto está establecido un plazo de hasta 15 días hábiles que se cuentan a partir de la fecha en la que se recepciona la solicitud formal para la realización del trámite, hasta el momento en que se disponga la realización de la fecha de recepción de la realización de esta función por las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social.