Emigración

USCIS actualiza procedimientos para solicitudes de documentos de viaje

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En un anuncio reciente, el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, a través de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés), ha introducido pautas revisadas para la presentación de solicitudes de documentos de viaje. El Formulario I-131, diseñado para este propósito, ha sido actualizado con una fecha de vencimiento del 31/10/2025.

El Formulario I-131 atiende diversas necesidades de viaje, que incluyen:

  1. Permiso de Reingreso:
    • Permite a residentes permanentes legales o residentes permanentes condicionales solicitar admisión a los Estados Unidos sin necesidad de obtener una visa de residente que regresa de una Embajada o Consulado de EE. UU. al regresar del extranjero durante la validez del permiso.
  2. Documento de Viaje para Refugiados:
    • Se emite a individuos con estatus válido de refugiado o asilado, o a residentes permanentes legales con estatus de refugiado o asilado adquirido en EE. UU., permitiéndoles regresar sin necesidad de una visa de residente que regresa.
  3. Documento de Permiso Anticipado:
    • Permite a individuos actualmente en EE. UU. ingresar por un propósito específico. No es un sustituto de un pasaporte requerido, y los viajeros deben someterse a una determinación de admisibilidad en el puerto de entrada.
  4. Permiso Anticipado para Viajar para Residentes a Largo Plazo en CNMI:
    • Permite a los residentes a largo plazo en CNMI viajar temporalmente a otras partes de EE. UU. por razones legítimas sin perder automáticamente su estatus de residente a largo plazo en CNMI.

Solicitudes

El USCIS enfatiza que cada solicitante debe presentar una solicitud por separado para un documento de viaje. Además, proporciona instrucciones específicas para cada tipo de documento:

  • Permiso de Reingreso: Requiere presencia física en EE. UU. durante la presentación, la realización de servicios biométricos y puede tener una validez variable según las circunstancias individuales.
  • Documento de Viaje para Refugiados: Los solicitantes deben presentar la solicitud antes de salir de EE. UU., y el documento suele tener una validez de un año.

El USCIS advierte que la falta de obtención de un Permiso de Reingreso o ausencias prolongadas de EE. UU. sin la documentación adecuada puede considerarse abandono del estatus de residente permanente legal, sujeto a la determinación del DHS al regresar.

Las instrucciones revisadas buscan simplificar el proceso de solicitud de documentos de viaje y garantizar claridad para los solicitantes que buscan navegar por los procedimientos de inmigración en EE. UU.

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