Noticias de Cuba

Trámite de inscripción de vivienda en Registro de la Propiedad

Publicado

el

En Cuba, el Registro de la Propiedad es la entidad que se encarga de la inscripción de los bienes inmuebles, los derechos que recaen sobre dichos inmuebles y sus respectivos propietarios, legalizando así la protección y seguridad jurídica de estos.

De igual manera, el Registro de la Propiedad es la entidad encargada de dar a conocer mediante el empleo de los medios de publicidad establecidos por la ley, el contenido de sus asientos a las personas con interés legal para esto. Tanto las inscripciones como su publicidad, se deben solicitar en el Registro de la Propiedad del municipio donde se halle emplazado el inmueble.

Si usted tiene interés en conocer los detalles del trámite de inscripción de su vivienda en el Registro de la Propiedad de su municipio, le dejamos a continuación toda la información que usted precisa para realizar este trámite satisfactoriamente.

El trámite de inscripción de su vivienda exige que usted presente los siguientes requerimientos:

El documento que acredita la titularidad de su vivienda. Este documento debe estar debidamente actualizado y contener los siguientes detalles: naturaleza de la vivienda (si se halla ubicada en área urbana o rural), la ubicación del inmueble, una descripción (el tipo de inmueble y todas las partes que lo conforman), las medidas y los linderos, el área ocupada y el área total de la propiedad, el valor o precio legal, la naturaleza del derecho, el propietario o los propietarios con sus datos generales completos, el transmitente del derecho con sus datos generales completos y el funcionario y/o autoridad que otorgó el título de propiedad.

Presentar el documento de identidad del solicitante de la inscripción o el documento de identidad del representante legal del solicitante, en el caso que corresponda.

Presentar el comprobante del pago del impuesto, si procede su exigencia.

El trámite de la solicitud puede ser presentado ante el Registro de la Propiedad por: el beneficiario del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas naturales antes mencionadas o cualquier persona natural que tenga el interés legal de asegurar el derecho cuya inscripción se pretende.

Los impuestos sobre los documentos son los siguientes:

Impuestos por Certificaciones: Sellos de timbre por valor d 10.00 pesos en moneda nacional CUP

Impuestos por Certificaciones negativas: Sellos de timbre por valor de 5.00 pesos en moneda nacional CUP

Impuestos por Notas simples informativas: Sellos de timbre por valor d 10.00 pesos en moneda nacional CUP

Los términos establecidos para la realización de la inscripción son: 15 días naturales a partir de la fecha en que es radicada la solicitud. Este plazo de 15 días puede ser extendido hasta por 30 días naturales más, de manera excepcional, cuando se requiere solicitar documentos colaterales fuera del registro, con el fin de poder verificar la validez de la propiedad.

El precio del trámite de inscripción se establece de acuerdo con el valor o precio legal que tenga el inmueble.

El registrador asesorará cada paso de la solicitud, tal y como está establecido.

1 Comentario

  1. Maynardis sosa brunet

    04/04/2022 - 10:16 pm en 10:16pm

    Que tengo que hacer para inscribir la vivienda e dueño es fallecido?soy la hija dejo un testamento.

Dejar una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Tendencia

Salir de la versión móvil