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Cómo cancelar los Antecedentes Penales en Cuba

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Usted debe saber que, en la República de Cuba, los Antecedentes Penales pueden cancelarse de oficio o a instancia del propio interesado.

En el primer caso, es decir, cuando los Antecedentes Penales se cancelan de oficio, tiene lugar cuando el Registro Central de Sancionados, por el medio que sea, se adquiere conocimiento de que han tenido lugar algunas de estas situaciones:

  • Muerte del sancionado
  • Amnistía
  • Cuando el sancionado llega a los setenta años de edad y no se halla cumpliendo sanción
  • Dictado de una sentencia absolutoria en proceso de revisión o de inspección judicial
  • Indulto definitivo, si el acuerdo que lo concede explicita de manera expresa, la cancelación del antecedente penal
  • Cuando se refiere el antecedente penal a hechos que, a efectos de una ley penal posterior han dejado de considerarse delito;
  • Ser una disposición, explícita, en dicho Código
  • Cuando han transcurrido diez años desde la fecha en que se cumplió la sanción impuesta.

En el segundo caso, los Antecedentes Penales pueden ser cancelados por el Ministerio de Justicia, a solicitud del mismo sancionado, si se cumplen los siguientes requerimientos:

  • La extinción de todas las sanciones impuestas al sancionado, tanto por su cumplimiento como por caso de indulto, remisión condicional, libertad condicional, o expiración del plazo en que debieron haberse cumplimentado
  • La satisfacción completa por parte del sancionado de la responsabilidad civil, o encontrarse cumpliéndola de manera satisfactoria
  • Que haya pasado, después de extinguida la sanción, el plazo que, de acuerdo con la naturaleza de la sanción impuesta, se establece en el apartado que le sigue
  • Que el sancionado haya mantenido, luego del cumplimiento de su sanción, o de haber recibido un indulto, o haber sido puesto en libertad condicional, una conducta respetuosa de las normativas de la convivencia social, así como una conducta honrada ante su responsabilidad laboral.

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