Emigración

Código de las Familias no impide salida de los menores de Cuba

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Los medios estatales desmienten este viernes una información que asegura que el recién aprobado Código de las Familias impide la salida de los menores de Cuba.

Yamila González Ferrer, doctora en Ciencias Jurídicas y profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, ha aclarado este asunto en su perfil oficial de Facebook. 

“La decisión de la salida del país de una persona menor de edad es de ambos padres como regla, salvo los casos en que uno solo sea el titular de la responsabilidad parental”, comienza diciendo en un extenso post. 

La especialista señala que el nuevo Código, ya en vigor, “reconoce que son las madres y los padres quienes representan legalmente a sus hijos e hijas menores de edad”.

Por tanto, “el consentimiento para actos derivados del ejercicio de la responsabilidad parental es conjunto, salvo en casos de urgente necesidad en que esté comprometida la vida o la integridad del niño o niña”.

Asimismo, especifica que la nueva norma establece que “ese consentimiento conjunto tiene que ser también expreso, cuando implica decisiones de trascendencia e importante repercusión potencial o real en la vida de esos niños o niñas”. 

“En la práctica jurídica cubana, en el caso de la salida del país, eso significa plasmarlo en una escritura pública notarial, que es la que se presenta ante la autoridad migratoria”, agrega.

El Ministerio del Interior de Cuba ha compartido esta aclaración en su cuenta institucional de Twitter. 

Desde finales del año pasado el MININT ha desmentido otras informaciones que circulan en la isla que aseguraban que “solo los mayores de 40 años podían solicitar pasaporte cubano”.

En varias ocasiones han explicado qué sucede con los menores cubanos que vayan a salir del país. 

A raíz de esta nueva publicación falsa, la también Vicepresidenta de la Unión Nacional de Juristas de Cuba señaló que “en los casos en que la madre o padre que no tenga la guarda y cuidado, se encuentre impedido de brindar ese consentimiento por razones objetivas o en aquellos en que exista una conducta de desatención o abandono hacia sus hijos e hijas, es que la madre o padre guardador puede solicitar al tribunal, que le autorice tomar esa decisión solo (artículo 142 del Código)”. 

En este sentido, comunicó que “esta es una de las novedades del Código que permitirá resolver muchos casos de este tipo, que hasta ahora no han tenido solución”.

Hace referencia a “madres o padres guardadores que no han podido obtener la autorización de viaje del otro porque no saben dónde se encuentran, o porque los chantajean con el pago de dinero si quieren el consentimiento, o porque no les importa el niño y quieren hacer sencillamente daño”.  

González Ferrer reiteró que con el Código de las Familias, el “reconocimiento de la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes, y la prioridad de tener en cuenta su opinión, no significa, como tantas veces hemos dicho, hacer lo que ellos y ellas quieran”. 

“Si un niño o niña no puede expresar su opinión por su capacidad y madurez sobre la decisión familiar de salir del país, no habrá el menor problema en que se lo lleven, presentando la documentación correspondiente, anteriormente referida”, argumentó.

Según ha dado a conocer el MININT, para las solicitudes que se realicen a favor de menores de 18 años de edad e incapacitados, “es requisito imprescindible acompañar la autorización de ambos padres o tutores legales, formalizadas ante notario público o cónsul correspondiente.

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