Así es como puedes tener una visa de residencia en España para cuidar a un familiar con ciudadanía española

En determinadas circunstancias, un ciudadano cubano puede obtener un visado de residencia en España si va a encargarse de cuidar a un familiar español que presenta una situación de dependencia oficialmente reconocida por el sistema español.

A diferencia de otros casos de reagrupación familiar —como los ya explicados en artículos anteriores sobre cónyuges, o para parejas estables, hijos o padres de ciudadanos españoles— esta vía está orientada a personas que prestarán cuidados personales a un familiar que no puede valerse por sí mismo.

Es una opción más restringida, pero también más urgente para muchas familias que conviven con situaciones de discapacidad o dependencia severa.

¿Quién puede solicitar este visado?

Este visado está dirigido a un único familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que vaya a encargarse de atender a una persona con nacionalidad española que tenga reconocido un grado de dependencia en virtud de lo establecido en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal.

Por segundo grado se entiende:

  • Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos.

  • Sobrinos, tíos, cuñados, yernos o nueras (por afinidad).

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Solo se admite una persona por cada caso de dependencia, y debe acreditarse que el solicitante será quien se encargue personalmente de los cuidados.

¿Qué se entiende por “dependencia reconocida”?

En España, la dependencia debe estar oficialmente certificada mediante resolución administrativa, emitida por el organismo competente en la comunidad autónoma donde reside la persona española.

Esta resolución debe establecer que el ciudadano español requiere ayuda de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria (alimentación, higiene, movilidad, etc.). Se reconocen grados de dependencia I, II o III, según la intensidad de la ayuda requerida.

Sin esta resolución oficial de dependencia, no es posible iniciar el trámite de visado bajo este supuesto.

¿Qué documentos debe aportar el ciudadano español?

La persona española que necesita los cuidados, o su representante legal, debe presentar:

  • Copia de su DNI o pasaporte en vigor.

  • Resolución oficial de reconocimiento de la dependencia, donde se indique el grado y la necesidad de asistencia personal.

  • Documento que acredite el vínculo familiar con el solicitante (certificado de nacimiento, matrimonio, etc.).

¿Qué documentación debe presentar el familiar que solicita el visado?

El solicitante cubano debe reunir:

  • Formulario de solicitud de visado nacional, completo y firmado.

  • Una fotografía reciente, tipo carné.

  • Pasaporte válido y en vigor, con al menos un año de validez.

  • Documento que pruebe el parentesco hasta segundo grado con la persona española (certificados de nacimiento, matrimonio, etc.).

  • Compromiso o declaración firmada de que va a encargarse del cuidado de la persona dependiente.

  • Certificado médico que demuestre que no padece enfermedades de riesgo para la salud pública.

  • Certificado de antecedentes penales si es mayor de edad penal.

  • Prueba de residencia en la zona consular de La Habana.

¿Cómo se solicita la cita para el visado?

El primer paso es escribir un correo a:
[email protected]

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En el asunto se debe escribir: CITA VISADO RFE

En el cuerpo del mensaje (en mayúsculas y sin acentos):

  • Nombre y apellidos del solicitante

  • Número de pasaporte

  • Fecha prevista del viaje (formato DDMMAAAA)

  • Clave: RFE

También deben adjuntarse:

  • Foto del solicitante con su pasaporte abierto, perfectamente legible.

  • Todos los documentos escaneados en formato PDF, sin exceder los 1 MB.

No se admitirán correos incompletos ni solicitudes enviadas por terceros. Cada solicitante debe escribir su propio correo.

¿Dónde se presenta y cuánto cuesta?

El visado se presenta en persona en el Consulado General de España en La Habana. Si el solicitante necesita asistencia, podrá estar acompañado.

Este visado es gratuito si se tramita directamente ante el consulado.

¿Cuándo se resuelve?

El plazo oficial es de 15 días hábiles, contados desde la presentación de toda la documentación. Puede alargarse si se requiere entrevista o documentos adicionales.

Una vez concedido, el visado se recoge en ventanilla. El titular podrá viajar a España y, en el plazo de un mes desde su llegada, deberá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

¿Qué hacer si es denegado?

El solicitante podrá:

  • Presentar un recurso de reposición ante el consulado en un mes.

  • O interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses.

Una vía excepcional para proteger a los más vulnerables

Este visado está pensado para situaciones donde un ciudadano español no puede valerse por sí mismo y necesita ayuda directa de un familiar cercano. No se trata de un permiso general para trabajar como cuidador, sino de un instrumento para garantizar atención dentro del círculo familiar.

Aunque sus requisitos son estrictos, ofrece una posibilidad clara y legítima de establecerse en España si se cumple con la normativa y se acredita la necesidad real de cuidados personales.

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