¿Se puede donar una vivienda a un menor en Cuba? Lo que dice la ley

Algunos de los cuestionamientos sobre trámites en la isla, que más llegan a nuestra redacción: ¿Se puede donar una vivienda a un menor en Cuba? Lo que dice la ley y cómo se administra. En Cuba, muchas personas se preguntan si es posible transferir una vivienda a nombre de un menor de edad y cómo se manejan legalmente esos bienes hasta que el niño alcance la mayoría de edad.

Aunque no es un proceso común, la legislación cubana sí permite donar inmuebles a favor de menores, siempre que se cumplan determinados requisitos legales y se garantice la protección de los intereses del niño.

Al realizarse una donación, los padres del menor —quienes son titulares de la responsabilidad parental— son, por regla general, los encargados de representarlo y administrar sus bienes. También pueden darse excepciones, como la existencia de un tutor, pero esto solo ocurre en los supuestos que prevé la ley.

El donante no tiene la facultad de elegir quién representará al menor, como aclaran especialistas. Esa representación se determina por norma jurídica, no por voluntad del donante.

No obstante, la administración del inmueble implica deberes estrictos como manejar la propiedad de manera responsable y siempre en beneficio del menor, representarlo legalmente en todos los asuntos vinculados a ese bien y solicitar autorización judicial y dictamen fiscal para cualquier acto de disposición, como venta, permuta, hipoteca o nueva donación.

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El objetivo del administrador —sea padre, madre o tutor— es proteger el patrimonio del menor, sin obtener beneficios personales.

Como también señalan expertos: el tutor no adquiere derecho alguno sobre la vivienda, ni siquiera si es uno de los padres, a menos que el verdadero propietario, el menor, cuando sea mayor de edad, decida otorgarlo.

Si la persona que administra la vivienda actúa de forma negligente o causa daños al patrimonio, la ley cubana permite solicitar la nulidad de esa designación o la sustitución de quien ejerce la representación.

Esta acción puede realizarla el padre o la madre sobreviviente, si no participaron en la designación. O en su caso, la Fiscalía, que interviene para garantizar la defensa del menor.

Además, cualquier trámite relacionado con el inmueble requiere el visto bueno de la Fiscalía, un procedimiento riguroso donde —como comentan ciudadanos— “te preguntan hasta dónde puso el huevo la cucaracha”.

Y si se trata de un inmueble considerado de interés estatal, existe la posibilidad de que el Estado ejerza el derecho de tanteo y adjudique la propiedad pagando únicamente el valor de su tasación oficial.

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Algunos expertos recomiendan cautela antes de iniciar estos procesos, sobre todo cuando involucran bienes de alto valor o situaciones familiares complejas.

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