La Gaceta Oficial ordinaria número 7, publicada el 21 de enero de 2026, recoge un amplio paquete de disposiciones que redefinen el funcionamiento de la Aduana cubana.
Los cambios afectan directamente a viajeros, envíos personales y mercancías introducidas sin carácter comercial.
Las nuevas normas forman parte del Decreto-Ley 108 de Aduanas y de varias resoluciones complementarias.
En conjunto, amplían las facultades de control de la Aduana y detallan con mayor precisión cuándo una mercancía puede ser retenida, decomisada o declarada en abandono a favor del Estado.
Más inspecciones y mayor discrecionalidad
Uno de los elementos más relevantes es el fortalecimiento de los mecanismos de inspección.
La Aduana queda facultada para modificar el canal de control asignado a una declaración, incluso durante el propio proceso de despacho.
Esto implica que un envío inicialmente clasificado como canal verde o naranja puede pasar a canal rojo, lo que habilita inspección física completa del contenido.
La decisión queda en manos de la autoridad aduanera actuante.
Además, se refuerza el control posterior al desaduanamiento. Las mercancías pueden ser revisadas después de haber sido liberadas, si se detectan inconsistencias en la declaración, el valor o la clasificación arancelaria.
Importación reiterada y limitación del derecho a importar
La Gaceta detalla con mayor claridad el concepto de importación reiterada. Cuando la Aduana determine que una persona introduce de forma repetida un mismo tipo de mercancía o miscelánea, puede limitar temporalmente su derecho a importar.
En esos casos, solo se admitirán los efectos personales del viajero y el resto de los productos podrá ser decomisado administrativamente.
Esta medida se aplica sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
Abandono legal y decomiso administrativo
Las nuevas resoluciones regulan de forma detallada el abandono legal de mercancías.
Si un envío permanece sin despachar dentro de los plazos establecidos, la Aduana puede iniciar el procedimiento para declararlo abandonado a favor del Estado.
También se establecen las condiciones para aceptar o rechazar el abandono voluntario.
La autoridad puede negarlo si considera que la mercancía supone una carga para el Estado o si incumple requisitos específicos.
Sanciones mejor definidas
El nuevo marco legal clasifica las infracciones aduaneras como leves, graves y muy graves.
Cada categoría tiene sanciones administrativas específicas, aplicables tanto a personas naturales como jurídicas.
Se refuerza además la posibilidad de imponer sanciones dentro de plazos definidos, una vez detectada la infracción.
La exención para alimentos, aseo y medicamentos se mantiene
No obstante los nuevos controles, las autoridades aduaneras reiteraron que se mantiene la prórroga de la exención arancelaria para la importación no comercial de alimentos, artículos de aseo, medicamentos e insumos médicos, siempre que estos se introduzcan separados del resto de las mercancías.
