La norma salió el mismo día en que Miguel Díaz-Canel compareció ante medios nacionales y extranjeros y habló de un paquete de medidas económicas por la contingencia actual, además de posibles cambios futuros en la canasta familiar normada.
La Gaceta Oficial extraordinaria No. 15, publicada el 5 de febrero de 2026, aprobó la creación de los Hogares de Alimentación Comunitaria como modalidad para gatantizar la alimentación de los más vulnerables.
¿Qué crea la Gaceta y a quién va dirigido?
El acuerdo del Consejo de Ministros define el Hogar de Alimentación Comunitaria como una alternativa para garantizar comida y atención social a personas vulnerables, con prioridad en zonas rurales, demarcaciones aisladas y lugares de difícil acceso.
La lista de beneficiarios incluye a adultos mayores que vivan solos o sin apoyo familiar, personas con discapacidad en condiciones similares y familias en vulnerabilidad social que no tengan condiciones en el hogar para elaborar alimentos.
También contempla, de forma excepcional, a embarazadas en vulnerabilidad económica que necesiten refuerzo alimentario.
La aprobación de los beneficiarios queda en manos del Consejo de la Administración Municipal.
¿Quién cocina y bajo qué figura legal?
El servicio lo prestan personas naturales desde sus propias viviendas. Para hacerlo, deben estar autorizadas como trabajadores por cuenta propia en la actividad gastronómica.
La selección se realiza dentro de la comunidad. La propuesta sale del Grupo de Atención a las Políticas Sociales del consejo popular y la aprobación final vuelve a recaer en el Consejo de la Administración Municipal.
En la práctica, el Estado formaliza un esquema en el que una parte del servicio social se gestiona desde casas particulares, pero con control administrativo y reportes de satisfacción.
Reglas de funcionamiento: cupo, horarios y menú
Las normas fijan un límite de atención de hasta 10 personas por hogar.
El servicio debe ofrecerse de lunes a sábado, en el horario convenido. Puede extenderse al domingo para personas protegidas por la Asistencia Social que estén imposibilitadas para cocinar, según evaluación social.
También se establece que, si un beneficiario no puede acudir por motivos de salud, el prestador debe garantizar la entrega a domicilio de forma gratuita, siempre que exista aval médico.
En cuanto a la comida, el documento describe platos habituales, como arroces, sopas o potajes, viandas y ensaladas, en función de disponibilidades.
El precio máximo y el punto más sensible del modelo
La resolución fija un tope: el precio máximo del menú para los beneficiarios es de 50 pesos.
A la vez, deja claro que los alimentos y productos de aseo los compra el titular del hogar, con fondos propios. Incluso se contempla el acceso a créditos bancarios.
Cuando el pago del servicio lo asuma la Asistencia Social y el costo del menú exceda el importe definido para el Sistema de Atención a la Familia, la diferencia la debe cubrir el trabajador por cuenta propia como “responsabilidad social”.
Ese detalle convierte el proyecto en una mezcla compleja: servicio social, control estatal y costos que pueden recaer, en parte, sobre el prestador.
¿Cómo se asegura el suministro y qué fuentes adicionales se permiten?
El esquema incluye módulos mensuales de alimentos y aseo que se venden en la bodega de la comunidad. Se mencionan productos como arroz, granos, sal, azúcar crudo y aceite, además de jabón de tocador y detergente, entre otros.
Para iniciar el servicio por primera vez, se prevé una entrega previa de productos correspondientes a 2 meses.
Además, se permiten fuentes adicionales para mejorar la oferta. Entre ellas aparecen sobrantes naturales del comercio, donaciones, producciones de centros de elaboración, formas productivas locales, decomisos de alimentos o bienes para el servicio y proyectos de cooperación internacional.
También se abre la puerta a que el titular incorpore producciones propias si tiene áreas para agricultura o cría de animales vinculadas al proyecto.
Equipos, contratos y control estatal
Los equipos de cocción y refrigeración se financian a partir de la contribución territorial. Para utilizarlos, debe firmarse un contrato entre el titular y la Empresa Municipal de Comercio.
Ese contrato fija plazos, condiciones, penalidades y causas de terminación. También regula la responsabilidad sobre el equipamiento, los mecanismos de control y la calidad del servicio.
El acuerdo asigna responsabilidades a Comercio municipal, empresas de Comercio y Trabajo y Seguridad Social. Incluye controles, conciliaciones mensuales de altas y bajas, y monitoreo de satisfacción.
El contexto político del mismo día
En su comparecencia, Díaz-Canel habló de medidas económicas de contingencia y se refirió a la idea de cambiar el concepto de la canasta familiar normada, al cuestionar el enfoque igualitario del sistema actual.
Con ese telón de fondo, la publicación de esta resolución deja un mensaje práctico: el Gobierno busca sostener la alimentación social con un modelo más localizado, apoyado en viviendas y gestión por cuenta propia, en lugar de depender solo de estructuras estatales tradicionales.
