Registro Central Comercial en Cuba: requisitos y plazos del Decreto 168

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El Decreto 168/2026 regula la inscripción en el Registro Central Comercial de Cuba y fija requisitos que deben cumplir quienes ejercen actividades comerciales.

La norma entró en vigor el 4 de septiembre de 2026 y sustituyó el Decreto 184 de 1993. El Registro Central Comercial, adscrito al Ministerio del Comercio Interior, inscribe establecimientos y actividades previamente autorizados.

¿Quiénes deben inscribirse?

La inscripción es obligatoria para ejercer actividades de comercio interior. Abarca a personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, que cumplan los requisitos establecidos. Un establecimiento puede ser un espacio físico o virtual, fijo o móvil, permanente o eventual.

Para solicitarla, la actividad debe estar autorizada. Las personas jurídicas necesitan acreditarla en su objeto social o actividades secundarias y presentar la certificación registral que corresponda. Las personas naturales deben contar con autorización individual para ejercerla.

Según el tipo de solicitante, también se exige la aprobación del proyecto o la autorización municipal correspondiente. Quienes operen en divisas deben tener contrato con una entidad bancaria. Los solicitantes han de disponer de canales de pago electrónico asociados a su cuenta bancaria fiscal o corriente.

Licencias, comprobaciones y renovación

El trámite incluye una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos. Las direcciones municipales de Comercio comprueban lo declarado dentro de los 60 días naturales posteriores a la emisión de la licencia. Si detectan incumplimientos, pueden revocarla.

El Registro expide licencias comerciales digitales, con una vigencia de hasta tres años. El titular debe imprimir la licencia, exhibirla al público en el establecimiento y conservarla en buen estado. La licencia impresa por el Registro queda reservada para los casos en que no pueda emitirse digitalmente.

La reinscripción por vencimiento debe solicitarse dentro de los 15 días naturales anteriores a la fecha de expiración. También procede cuando hay traspaso, fusión, escisión o transformación. El titular debe comunicar los cambios en los datos de su licencia.

Para ferias, carnavales y otros eventos similares se prevén licencias temporales de hasta 30 días naturales. En casos excepcionales, pueden alcanzar los 90 días.

Infracciones y sanciones

Ejercer una actividad no autorizada en la licencia, hacerlo después de su vencimiento o incumplir los requisitos técnicos constituye una infracción. También lo es no mantener la licencia visible o presentarla desactualizada.

El decreto contempla multas, suspensión temporal y revocación de la licencia. Las cuotas para imponer multas van de 10 a 200 pesos para personas naturales y de 50 a 1000 pesos para personas jurídicas.


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