Última Hora: Cuba cambia desde hoy las reglas para determinadas inversiones

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Una nueva disposición económica comenzó a regir este jueves en Cuba tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

La medida aparece en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 81, publicada este 1 de octubre, y busca favorecer determinadas inversiones vinculadas con la producción de alimentos en el país.

La decisión forma parte de las transformaciones económicas aprobadas por el Gobierno y modifica el tratamiento fiscal aplicado a ciertos activos.

¿Qué establece la nueva resolución?

La Resolución 200/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios introduce un régimen especial para entidades que realicen determinadas inversiones.

Podrán acogerse las entidades que adquieran maquinarias y tecnologías destinadas a la producción de alimentos y al procesamiento industrial de estos productos.

En esos casos se autoriza la aplicación de tasas de depreciación y amortización superiores a las establecidas en la legislación vigente.

El cambio afecta a activos fijos tangibles e intangibles relacionados con esas inversiones.

Además, esos gastos se considerarán deducibles al calcular el Impuesto sobre Utilidades.

Buscan acelerar la recuperación de las inversiones

El Ministerio de Finanzas y Precios explica que la decisión pretende favorecer la recuperación de las inversiones realizadas en este sector.

La resolución menciona específicamente la adquisición de maquinaria y tecnología utilizada para producir alimentos o procesarlos a escala industrial.

La depreciación acelerada permite reconocer fiscalmente con mayor rapidez el desgaste o pérdida de valor de determinados activos.

Esto puede reducir la base imponible utilizada para calcular el Impuesto sobre Utilidades durante el período correspondiente.

La norma no establece en su texto una tasa única para todas las inversiones. Autoriza, en cambio, la utilización de tasas superiores a las previstas actualmente.

Medida vigente desde este 1 de octubre

La resolución fue firmada en La Habana el 29 de agosto de 2026 por Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios.

Sin embargo, la disposición final establece que su entrada en vigor ocurre a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

Por tanto, la medida comenzó a aplicarse oficialmente este 1 de octubre de 2026.

La normativa se apoya en la Ley 113 del Sistema Tributario. Esta establece el Impuesto sobre Utilidades para las personas jurídicas cubanas y extranjeras que obtengan utilidades imponibles.

La propia resolución recuerda que el Ministerio de Finanzas y Precios tiene facultades para establecer tasas máximas anuales de depreciación y amortización a efectos del cálculo de ese impuesto.


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