Las sucursales extranjeras en Cuba podrán importar, exportar y vender al por mayor tras un cambio legal publicado este 2 de octubre.
El Decreto 183/2026 modifica el reglamento de las representaciones comerciales extranjeras vigente desde 2021. La norma amplía las actividades de las sucursales inscritas, pero mantiene fuera de su alcance el comercio minorista general.
¿Qué operaciones podrán realizar las sucursales?
La nueva redacción del artículo 27 les permite importar y exportar directamente con carácter comercial. También podrán emitir facturas comerciales, distribuir y transportar mercancías dentro de Cuba y operar en el comercio mayorista.
Estas facultades no sustituyen los trámites para importar o exportar mercancías. El decreto establece que las sucursales interesadas deberán seguir el procedimiento de concesión de facultades y asignación de nomenclaturas dispuesto por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
Las oficinas de representación conservan límites distintos. No pueden realizar importaciones o exportaciones comerciales directas, vender al por mayor o al por menor, ni distribuir mercancías en el país.
Una vía para solicitar operaciones minoristas
Las oficinas de representación y sucursales inscritas que quieran desarrollar comercio minorista o inversiones podrán establecerse como empresas de capital totalmente extranjero. Para las sucursales que presenten su solicitud durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor del decreto, la norma prevé un procedimiento expedito.
El cambio también incorpora una causal de cancelación de licencias: que la sociedad mercantil esté en proceso de disolución o liquidación, o se haya extinguido. Frente a una resolución de cancelación podrá presentarse un recurso de reforma dentro de los diez días hábiles posteriores a su notificación. La autoridad tendrá 30 días hábiles para resolverlo; después quedará abierta la vía judicial.
Importaciones para el funcionamiento de las oficinas
La Gaceta Oficial del 2 de octubre incluye además la Resolución 151/2026, sobre importaciones sin carácter comercial de representaciones extranjeras. Autoriza a las oficinas a importar, entre otros bienes, mobiliario, materiales para mantenimiento, herramientas profesionales y muestras comerciales.
La disposición también se aplica a sucursales que no tengan facultades para importar y exportar directamente. Para esas operaciones exige una declaración jurada ante la Aduana, firmada por la máxima autoridad de la entidad en Cuba, y el pago de los derechos correspondientes.
















