La Aduana de Cuba aplicará un nuevo procedimiento para determinadas mercancías que hasta ahora podían quedar sujetas a decomiso por exceder los límites permitidos o presentar carácter comercial.
La modificación permite que las personas naturales puedan optar por formalizar una importación con carácter comercial en determinados casos. La operación tendrá un despacho independiente y deberá pagarse en dólares estadounidenses.
La medida aparece en el Decreto-Ley 132/2026, la Resolución 197/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios y la Resolución 340/2026 de la Aduana General de la República. Las tres normas fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria No. 83, del 5 de octubre de 2026.
¿Qué cambia para los viajeros y quienes reciben envíos?
El Decreto-Ley 132 modifica el artículo 14 del Decreto-Ley 22 sobre el Arancel de Aduanas para las importaciones sin carácter comercial.
La norma mantiene el decomiso administrativo cuando la entrada de un producto está prohibida, existe declaración fraudulenta o se incumple la legislación vigente.
También conserva esa posibilidad cuando la Aduana considera que una mercancía tiene carácter comercial o cuando se superan los límites autorizados.
La novedad está en que, ante esas dos últimas situaciones, la persona natural podrá optar por formalizar la importación comercial de las mercancías involucradas.
No se trata de eliminar los límites de la importación no comercial. La Aduana realizará primero el despacho de las mercancías admitidas bajo ese régimen.
Después podrá iniciar un nuevo despacho con los artículos excedentes o considerados comerciales, siempre que el titular acepte acogerse al procedimiento.
¿Cuánto habrá que pagar por una importación comercial?
El Ministerio de Finanzas y Precios estableció tarifas progresivas para los pasajeros.
| Valor de importación | Tarifa arancelaria |
|---|---|
| Hasta 2 000 USD | 15 % |
| El exceso de 2 000 hasta 4 000 USD | 20 % |
| El exceso de 4 000 hasta 6 000 USD | 25 % |
| El exceso de 6 000 USD | 30 % |
El despacho será independiente del correspondiente a la importación no comercial. El impuesto deberá abonarse en dólares estadounidenses.
Cuando la operación se realice mediante envíos, el impuesto aduanero será del 30 %.
La resolución precisa además que estas importaciones estarán gravadas aunque existan beneficios fiscales para determinadas mercancías bajo otros regímenes.
¿Qué tarifas cobrará la Aduana por sus servicios?
Además del impuesto, la normativa fija tarifas máximas por los servicios técnico-productivos que presta la Aduana.
La tabla oficial completa establece los siguientes importes:
| No. | Valor del envío | Tarifa máxima |
|---|---|---|
| 1 | Hasta 200 USD | 2 USD |
| 2 | Superior a 200 hasta 500 USD | 4 USD |
| 3 | Superior a 500 hasta 1 000 USD | 8 USD |
| 4 | Superior a 1 000 hasta 2 000 USD | 13 USD |
| 5 | Superior a 2 000 hasta 4 000 USD | 20 USD |
| 6 | Superior a 4 000 hasta 6 000 USD | 25 USD |
| 7 | Superior a 6 000 USD | 50 USD |
Estas tarifas se aplicarán conforme a las reglas generales establecidas para los servicios de la Aduana General de la República.
¿Cómo podrá realizarse el pago?
El impuesto aduanero y los servicios asociados deberán pagarse mediante tarjetas nacionales o internacionales que operen en dólares estadounidenses.
La Gaceta contempla también el pago en efectivo, pero solamente en los aeropuertos y a través de las entidades habilitadas para ello.
Cuando el total tenga centavos, la norma dispone que las fracciones se desechen y el importe se redondee por exceso al número entero.
¿Qué ocurre si el viajero no quiere pagar en dólares?
La Resolución 340 establece que, una vez terminado el despacho de las mercancías admitidas normalmente, puede iniciarse otro para los artículos excedentes o comerciales.
Si el titular no está de acuerdo con el pago en dólares, podrá solicitar el reembarque de la mercancía cuando cumpla las condiciones previstas para ese procedimiento.
Si no paga ni procede al reembarque dentro del término establecido, la Aduana aplicará la medida administrativa que corresponda.
La propia resolución ofrece un ejemplo. Si un pasajero intenta importar mercancías con valor superior al límite establecido para el equipaje, la Aduana despachará primero lo permitido.
El resto podrá pasar al nuevo despacho y pagar las tarifas correspondientes en dólares.
La misma lógica se aplicará cuando exista carácter comercial por cantidad. La norma ejemplifica el caso de un pasajero que intenta introducir 90 kilogramos de zapatos de mujer.
En ese supuesto, la Aduana admite la cantidad autorizada bajo las reglas no comerciales y puede despachar el resto mediante el nuevo procedimiento en USD.
¿Cuándo entran en vigor las nuevas reglas?
El Decreto-Ley 132, la Resolución 197 y la Resolución 340 establecen su entrada en vigor a los siete días de su publicación en la Gaceta Oficial.
Las normas fueron publicadas este 5 de octubre de 2026.
Fuente oficial: Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria No. 83 del 5 de octubre de 2026.

















