La legalización de viviendas en Cuba podrá tramitarse hasta el 1 de septiembre de 2027, con opciones para ocupantes de inmuebles que aún carecen de estatus legal.
El Acuerdo 10.378 del Consejo de Ministros, fechado el 17 de junio de 2026, dispone aplicar durante un año las regulaciones del Acuerdo 8574 de 2019. El período comenzó con su publicación en la Gaceta Oficial el 1 de septiembre de 2026. El proceso abarca viviendas, cuartos, habitaciones, accesorias y locales sin estatus legal o construidos sin cumplir las formalidades exigidas.
Arrendatarios y ocupantes que pueden acudir
Entre los posibles solicitantes figuran quienes arriendan viviendas estatales y quienes ocupan determinadas habitaciones accesorias con derecho de usufructo. También se contemplan locales ocupados antes de 2019 que fueron autorizados por instituciones u otras entidades y adecuados como viviendas.
Yusleivy Vázquez Castillo, subdirector legal de la Dirección Municipal de la Vivienda en Sancti Spíritus, explicó que esos ocupantes pueden acudir a las direcciones municipales de la Vivienda. Allí podrán solicitar la transferencia de la propiedad, según la situación que les corresponda.
Construcciones anteriores a 2019
La legalización de viviendas en Cuba comprende además construcciones levantadas antes de 2019 sin cumplir las formalidades legales. Para solicitar el reconocimiento de la propiedad en estos casos, se requiere una certificación de que la vivienda no viola las regulaciones urbanas.
Vázquez Castillo señaló que esa comprobación corresponde a la autoridad territorial competente. El trámite busca dar una vía de regularización a quienes construyeron o han ocupado esos espacios sin contar todavía con un título de propiedad.
Derechos asociados al título de propiedad
Una vez reconocida la propiedad, sus titulares podrían ejercer los derechos previstos en la legislación de vivienda. Entre ellos están vender, donar o permutar el inmueble. La posibilidad de presentar solicitudes bajo esta prórroga se extiende hasta el 1 de septiembre de 2027.















