Nueva Ley de Migración en Cuba: pueden impedirte la salida por estos motivos

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La nueva Ley de Migración en Cuba entrará en vigor el 1 de noviembre y contempla 11 situaciones que pueden impedir salir del país, incluso con un pasaporte vigente.

La Ley 171/2024 y su reglamento, el Decreto 136/2025, no restablecen un permiso de salida para todos los viajeros. Las restricciones dependen de la situación judicial, militar, laboral o administrativa de cada persona.

Las 11 situaciones previstas para limitar la salida

El artículo 97 impide viajar a quienes tengan una medida cautelar de prohibición de salida durante un proceso judicial. También incluye a los condenados con una sanción pendiente que contenga esa prohibición, salvo autorización expresa del tribunal.

La restricción alcanza, además, a las personas sujetas a las disposiciones del Servicio Militar y a quienes tengan limitada la salida por razones de defensa o seguridad nacional. Puede aplicarse a quienes deban cumplir obligaciones con el Estado o responsabilidades civiles, siempre que se haya dispuesto expresamente la prohibición.

Otros supuestos afectan a trabajadores sin la autorización exigida para preservar fuerza laboral calificada y a personas sin el permiso requerido por normas de protección de información oficial. También figuran los menores cubanos sin autorización de sus representantes legales o una resolución judicial que la sustituya.

La lista se completa con las limitaciones por otras razones de interés público, los trabajadores vinculados por sus funciones a acciones de control y fiscalización, y quienes incumplan requisitos de las leyes de Migración, Extranjería y Ciudadanía o sus disposiciones complementarias.

Las autorizaciones no afectan a todos los profesionales

Los 11 supuestos no son 11 permisos nuevos. La ley tampoco exige automáticamente una autorización de viaje a todos los médicos, científicos, técnicos o directivos. Las exigencias laborales corresponden a quienes estén sujetos a regulaciones específicas.

Entrada a Cuba y residencia de los emigrados

El artículo 98 permite limitar excepcionalmente la entrada de ciudadanos cubanos por motivos como defensa, seguridad nacional, orden interior, epidemias, catástrofes o emergencias. También contempla razones de interés público y otras circunstancias que representen un grave peligro para la población. El reglamento atribuye al jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) la decisión mediante resolución.

Para los emigrados, permanecer más de 24 meses fuera de Cuba deja de ser, por sí solo, el criterio automático para perder la residencia. La norma introduce el concepto de residencia efectiva migratoria.

¿Cómo consultar una limitación antes de viajar?

Quien tenga dudas sobre una posible prohibición puede pedir a la DIMEC información personal sobre su situación, según el artículo 258 del reglamento. La consulta permite comprobar una limitación antes de comprar el pasaje o presentarse en frontera.


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