Una Green Card en trámite no suspende por sí sola las audiencias de inmigración, una confusión que puede dejar a solicitantes cubanos expuestos a una orden de deportación.
La solicitud de residencia y la audiencia siguen caminos distintos
La abogada Claudia Cañizares advirtió sobre casos de cubanos que solicitaron la residencia y creen que ya no necesitan atender su proceso ante un juez. Mencionó, en particular, a personas que ingresaron mediante CBP One.
“Tener una residencia pendiente con USCIS no te excusa de tener que ir a la corte”, explicó. Según la letrada, algunos jueces permiten esperar una decisión sobre la solicitud, mientras otros exigen que la persona presente sus argumentos de defensa.
La petición de residencia no sustituye los trámites que correspondan ante el tribunal. Quien tiene una audiencia programada debe atenderla, salvo que la corte disponga otra cosa.
Una aprobación tampoco cierra el expediente judicial
Cañizares señaló que recibir la Green Card no termina automáticamente un proceso de deportación abierto. Puede ser necesario comunicar la aprobación al tribunal y solicitar el cierre del expediente mediante el procedimiento correspondiente.
La situación depende de los documentos de entrada, el historial migratorio y el estado de cada caso. Por eso, los pasos ante USCIS y ante la corte deben revisarse por separado.
Si la audiencia desaparece del sistema
La abogada también alertó a personas con formulario I-220A que dejan de ver su audiencia en la consulta electrónica. Esa ausencia, dijo, no confirma que el proceso haya terminado.
La Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración advierte que su sistema automatizado no muestra todos los casos ni toda la información. Las notificaciones del tribunal son la referencia oficial; ante una duda sobre la fecha, recomienda llamar a la corte que lleva el expediente.















