El Tribunal Supremo de España mantuvo este 12 de octubre las restricciones al voto por la Ley de Nietos para determinados electores en las elecciones generales del 29 de noviembre.
La decisión rechaza el recurso con el que la Abogacía del Estado buscaba levantar la suspensión cautelar. La Fiscalía también había pedido que se permitiera votar a los afectados y que pudieran defender sus intereses en el procedimiento.
A quién alcanza la suspensión
El litigio afecta a determinadas inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). Se relaciona con una presunción de exilio prevista en la instrucción que regula el acceso a la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática. Esa presunción comprende a españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
La restricción contempla una excepción para quienes acrediten ante los registros consulares que descienden de exiliados sin recurrir a esa presunción. La medida afecta al voto, no anula la nacionalidad española ni suspende la Ley de Memoria Democrática.
¿Cuántos electores podrían verse afectados?
Según datos del Gobierno aportados al tribunal, la suspensión podría alcanzar a 163.020 electores del censo cerrado el 1 de agosto. La cifra no equivale al total de nacionalizados por la Ley de Nietos ni permite saber cuántos residen en Cuba.
Plazo para consultar el censo
Los españoles residentes en el extranjero pueden consultar su inscripción electoral del 12 al 19 de octubre, ambos días incluidos. El Instituto Nacional de Estadística indica que pueden hacerlo en las oficinas consulares o en su sede electrónica, mediante Cl@ve.
Durante ese mismo plazo pueden presentar reclamaciones sobre sus datos censales. Una reclamación no levanta por sí sola la suspensión judicial del voto. Quienes tengan dudas sobre su caso pueden consultar al consulado qué documentación corresponde a su inscripción.















