Hay cubanos que, después de años de trabajo y ahorro, han logrado adquirir una segunda casa. Otros viven en el extranjero y mantienen una vivienda en la isla mientras sus familiares ocupan otra propiedad.
Las situaciones pueden ser muy diferentes. Algunos inmuebles se compraron directamente por sus titulares. En otros casos, el dinero llegó desde el exterior, pero las escrituras quedaron a nombre de un familiar.
La publicación de nuevas reglas sobre la propiedad inmobiliaria vuelve a colocar estas decisiones bajo la atención de muchos hogares. No todas las situaciones tienen las mismas consecuencias, aunque puedan parecerse.
¿Cuántas viviendas puede tener una persona en Cuba?
El artículo 4 de la Ley 187/2026, publicada en la Gaceta Oficial cubana del 14 de octubre, reconoce a las personas naturales el derecho a tener hasta dos viviendas en propiedad.
El mismo artículo establece una excepción para la vivienda de descanso o veraneo que esté identificada como tal en su título constitutivo.
Por tanto, la norma distingue entre las viviendas ordinarias y aquellas que tienen una condición legal específica. No basta con utilizar una casa durante las vacaciones para considerarla oficialmente de veraneo.
La nueva ley entrará en vigor el 21 de octubre de 2026, siete días después de su publicación.
Qué ocurre cuando se supera el límite
La ley prevé un procedimiento si se conoce una posible vulneración del derecho a poseer hasta dos viviendas.
En ese supuesto, el director municipal de la Vivienda debe iniciar un expediente. Si se demuestra la infracción, puede disponer mediante resolución la pérdida de la vivienda adquirida en último lugar.
Esto no significa que cualquier propietario de dos casas vaya a perder una. La legislación permite precisamente esa cantidad, con las condiciones indicadas.
Tampoco establece una retirada automática sin investigar la situación y emitir la decisión administrativa correspondiente.
Viviendas pagadas desde el extranjero y escrituradas a nombre de familiares
Una pregunta habitual es qué sucede cuando un emigrado envía dinero para comprar una casa, pero en la escritura aparece un hermano, hijo u otro familiar.
El artículo 4 establece el límite respecto a la titularidad de la propiedad. El hecho de financiar una compra no equivale, por sí solo, a figurar como propietario en el registro.
La nueva disposición tampoco determina automáticamente que todos los inmuebles financiados por una misma persona, pero inscritos a nombre de diferentes titulares, deban considerarse de su propiedad.
Ahora bien, si existe una controversia sobre la verdadera titularidad, una operación simulada o un derecho de terceros, habrá que examinar los documentos y aplicar las normas correspondientes. No es posible resolver todas esas situaciones con una regla general.
¿Por qué importa revisar los títulos?
Los propietarios deben comprobar el número de viviendas que figuran efectivamente a su nombre. También conviene revisar si una casa de descanso conserva formalmente esa condición.
Las compraventas, donaciones, herencias y otras transmisiones requieren documentos y formalidades propias. Cualquier discrepancia entre lo acordado familiarmente y lo escriturado puede tener consecuencias jurídicas.
La nueva Ley de la Vivienda no equipara vivir fuera del país con superar el límite de propiedades. Son cuestiones distintas que deben analizarse por separado.

















