¿Puedes perder tu vivienda en Cuba? La nueva ley aclara los derechos de propietarios y convivientes

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Las disputas por una casa pueden convertirse en un problema familiar durante años. La situación suele complicarse cuando el propietario vive fuera de Cuba y otras personas permanecen en el inmueble.

Algunas familias se preguntan si un pariente puede exigir permanecer en la vivienda. Otras temen perder el control de una propiedad después de ausentarse durante un período prolongado.

La legislación publicada ahora en la isla aborda varias de estas situaciones. Sin embargo, distingue entre la titularidad del inmueble, los derechos de quienes conviven allí y las consecuencias de un verdadero abandono.

¿Qué derechos tiene el propietario frente a los convivientes?

El artículo 65 de la Ley 187/2026, publicada en la Gaceta Oficial de Cuba del 14 de octubre, reconoce que los propietarios y demás titulares pueden determinar con quiénes conviven.

También pueden decidir la terminación de la convivencia, aunque esa facultad tiene límites cuando existen personas especialmente protegidas.

Si un conviviente se niega a abandonar la casa, el titular puede reclamar ante la Dirección Municipal de la Vivienda. La resolución administrativa puede establecer un plazo de treinta días naturales para dejar el inmueble.

El procedimiento no debe confundirse con un desalojo inmediato ordenado únicamente por la voluntad del dueño.

¿Quiénes están protegidos por la ley?

El artículo 66 identifica grupos frente a los cuales no puede ejercerse libremente la facultad de terminar la convivencia, cuando concurren los requisitos legales.

Entre ellos figuran determinados ascendientes y descendientes, personas adultas mayores vulnerables, cónyuges, parejas con reconocimiento legal y progenitores con hijos bajo su guarda y cuidado.

La protección depende, entre otras condiciones, de que esas personas no posean otra vivienda, carezcan de otro lugar de residencia y no tengan recursos para obtenerlo.

La ley también contempla situaciones de violencia familiar. Una persona protegida puede perder esa protección si ejerce violencia contra el propietario u otros titulares, en los supuestos previstos.

¿Qué pasa cuando el propietario vive en el extranjero?

El hecho de que el dueño se encuentre fuera de Cuba no transfiere automáticamente la propiedad a los familiares que continúan residiendo allí.

Tampoco significa que pueda exigir la salida de cualquier conviviente sin atender las excepciones de la ley.

Para determinar qué derechos existen hay que conocer el título de propiedad, el parentesco, el tipo de ocupación y las circunstancias concretas.

Cuando hay una reclamación, ambas partes pueden acudir a las autoridades competentes y aportar las pruebas correspondientes.

Casas abandonadas y declaradas en ruina

El artículo 139 obliga a los titulares a conservar y proteger sus inmuebles. Incluye el deber de recuperar viviendas deshabitadas permanentemente cuyo deterioro afecte el entorno.

El artículo 141 establece una consecuencia más grave. Si una vivienda llega al estado de ruina como consecuencia del abandono y el titular no adopta las medidas exigidas, la Dirección Municipal de la Vivienda puede solicitar ante un tribunal la pérdida del derecho.

Se trata de un procedimiento judicial, no de una pérdida automática por estar fuera del país o por mantener la casa cerrada.

La ley entrará en vigor el 21 de octubre de 2026 y diferencia claramente estas situaciones de los conflictos ordinarios de convivencia.


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