El fallecimiento del dueño de una vivienda puede abrir un período de incertidumbre para toda una familia. Las preguntas aumentan cuando varios herederos viven en diferentes países o algunas personas siguen ocupando la casa.
No siempre resulta fácil reunir los documentos, comprobar quién tiene derecho a heredar o alcanzar un acuerdo sobre el inmueble. En determinados casos, nadie ha formalizado todavía la adjudicación.
La nueva legislación de vivienda aborda estas situaciones y diferencia entre propiedades con herederos, inmuebles sin sucesores y derechos de personas que residían en ellos.
Qué ocurre con la vivienda cuando fallece el propietario
Los artículos 85 al 88 de la Ley 187/2026, publicada en la Gaceta Oficial de Cuba el 14 de octubre, regulan la transmisión de las viviendas por fallecimiento del titular.
El artículo 85 remite a las reglas generales de sucesión. Si los herederos llegan a un acuerdo, la adjudicación se formaliza ante notario mediante escritura pública.
Cuando no existe acuerdo, corresponde resolver la controversia por la vía judicial. No basta con que uno de los familiares ocupe la vivienda para considerarlo automáticamente propietario de toda ella.
La nueva ley entra en vigor el 21 de octubre de 2026. Los derechos hereditarios concretos dependen también de la legislación sucesoria aplicable.
Viviendas sin herederos ni legatarios
El artículo 86 contempla los casos en los que el propietario fallece sin herederos ni legatarios y otras personas ocupan permanentemente el inmueble.
En esa situación, la propiedad se transmite al Estado una vez transcurridos dos años desde el fallecimiento, con las particularidades y derechos establecidos en la norma.
La Dirección Municipal de la Vivienda puede reconocer el derecho a adquirir la propiedad a quienes ocuparon la casa con consentimiento del fallecido durante al menos cinco años anteriores a su muerte.
No se trata de un derecho automático para cualquier vecino o conocido. La ocupación, su duración y el consentimiento del causante son elementos relevantes.
¿Y si el ocupante no cumple los cinco años?
El artículo 87 permite que el Consejo de la Administración Municipal disponga la transferencia de la propiedad mediante pago en determinados casos justificados.
Esa posibilidad alcanza a ocupantes que no reúnen los requisitos del artículo anterior, siempre que no sean titulares de otra vivienda y concurran circunstancias que lo justifiquen.
La decisión corresponde a la autoridad municipal. No constituye una autorización general para apropiarse de inmuebles ajenos.
Si el heredero o legatario renuncia a adquirir una vivienda que quedó libre de ocupantes, el artículo 88 regula su transmisión al Estado y la posibilidad de recibir el pago correspondiente cuando proceda.
Qué deben tener en cuenta los familiares fuera de Cuba
Una persona que reside en el extranjero puede necesitar acreditar su condición de heredera y participar en los trámites sucesorios. La nueva ley no convierte automáticamente al ocupante en propietario por la sola ausencia de un familiar.
El primer paso es distinguir si existe testamento, declaración de herederos o un expediente sucesorio pendiente.
También importa conocer quién figura en el Registro de la Propiedad, qué derechos tenía el fallecido y si existen acuerdos entre los sucesores.
Cuando haya reclamaciones contrapuestas, la solución dependerá de la documentación y de la autoridad competente, no solamente del tiempo que alguien haya permanecido dentro de la casa.

















