El robo de balitas de gas en más de 20 viviendas habitadas de Sancti Spíritus dejó cuatro condenas de entre dos y 12 años de prisión.
Robos durante la noche y la madrugada
Dos de los acusados sustraían cilindros de gas licuado, principalmente en la ciudad de Sancti Spíritus. Actuaban durante la noche y la madrugada, según las pruebas examinadas en el juicio.
La Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular los declaró culpables de robo con fuerza en las cosas de carácter continuado. Uno recibió 12 años de prisión y el otro, 10. El proceso, correspondiente a la causa 14 de 2026, duró dos días.
La Fiscalía señaló que los robos ocurrieron en viviendas ocupadas por sus moradores. Las víctimas que comparecieron ante el tribunal dijeron que los hechos les causaron perjuicios económicos.
Dos condenas por la venta ilegal de gas
El robo de balitas de gas también dio lugar a una condena por receptación continuada. Un tercer implicado compraba los cilindros sustraídos para revenderlos sin comprobar su procedencia. El tribunal le impuso dos años y seis meses de prisión.
El cuarto acusado desarrollaba otra actividad. Compraba tarjetas y contratos a personas que no utilizaban su asignación de gas, adquiría el combustible y lo vendía por su cuenta. Fue condenado a dos años de prisión por actividad económica ilícita.
Las cuatro penas corresponden a conductas distintas examinadas en el mismo proceso. La compraventa de cilindros robados se juzgó como receptación; la comercialización de gas obtenido mediante contratos ajenos, como actividad económica ilícita.
Indemnizaciones y posibilidad de recurso
Los dos condenados por los robos deberán reparar los daños causados a los propietarios de las viviendas. También tendrán que indemnizar de forma solidaria por los bienes sustraídos.
A los cuatro acusados se les impuso la privación de derechos y la prohibición de salir de Cuba hasta cumplir sus penas. Las partes disponen de diez días, contados desde la notificación escrita de la sentencia, para presentar un recurso de casación.
















