La reapertura de órdenes de deportación en ausencia dependerá también de cómo los jueces valoren la credibilidad de la explicación presentada por quien faltó a su audiencia.
La Junta de Apelaciones de Inmigración de Estados Unidos fijó ese criterio en una decisión precedente del 19 de octubre de 2026. Estableció que una declaración jurada no tiene que aceptarse como verdadera por el solo hecho de estar firmada bajo juramento.
Una declaración jurada puede ser cuestionada
Al examinar una solicitud de reapertura, los jueces pueden contrastar el relato con el resto del expediente. También pueden valorar su coherencia, fiabilidad y capacidad para justificar una nueva revisión del caso. La decisión se aplica a declaraciones juradas y otros escritos presentados para respaldar estas solicitudes.
Eso no elimina el valor de una declaración jurada ni impone documentos adicionales en todos los casos. Significa que el juez puede considerar insuficiente una explicación, aunque no parezca imposible, si las pruebas disponibles la contradicen.
El criterio aborda una diferencia con decisiones del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito, que exigían aceptar ciertos hechos declarados salvo que fueran inherentemente increíbles. La Junta sostuvo que esa regla no concuerda con su interpretación de dos fallos del Tribunal Supremo. El alcance de esa discrepancia exige atender a los precedentes aplicables en cada jurisdicción.
El caso que dio lugar a la decisión
El expediente corresponde a un ciudadano mexicano que faltó a una audiencia el 27 de octubre de 2025. Según la resolución, había recibido personalmente una citación con la fecha, hora y lugar, y le explicaron en español su obligación de acudir.
Al pedir la reapertura, sostuvo que creía que recibiría después otra notificación con la fecha de la audiencia. La Junta consideró que esa explicación chocaba con el registro de la citación y confirmó el rechazo de su solicitud.
Plazos y efectos para los cubanos
La resolución también puede interesar a cubanos que tengan una orden de deportación dictada tras faltar a una audiencia. No supone que toda persona con I-220A o parole tenga una orden de ese tipo: debe existir una decisión dictada en su propio procedimiento.
Cuando la reapertura se solicita por circunstancias excepcionales que impidieron asistir, el plazo legal general es de 180 días desde la orden. La falta de notificación exigida por la ley constituye una vía distinta, sujeta a sus propios requisitos. Revisar la orden, las notificaciones y el motivo de la ausencia permite identificar qué opción corresponde a cada expediente.
















