Nuevas reglas para sacar a los hijos de Cuba: ¿qué pasa si uno de los padres no autoriza el viaje?

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La posibilidad de viajar al extranjero con un hijo puede convertirse en una preocupación para familias cubanas separadas por la emigración. No siempre ambos progenitores residen en el mismo país.

En ocasiones, uno desea trasladarse con el menor y el otro permanece en Cuba. También pueden surgir discrepancias sobre el destino, la duración del viaje o quién acompañará al niño.

La nueva legislación migratoria ofrece precisiones que conviene conocer antes de comprar los pasajes. Algunas afectan directamente al consentimiento de los padres y al despacho en frontera.

¿Qué ocurre cuando uno de los padres no autoriza la salida?

La Ley 171 de Migración recoge, en su artículo 97, distintas situaciones que impiden abandonar el territorio nacional.

El inciso h se refiere a personas cubanas menores de edad cuya autorización de salida haya sido revocada por sus padres o representantes legales. También contempla los casos en que falta la autorización y no existe una resolución judicial competente.

En consecuencia, no basta con tener el pasaporte y el boleto aéreo cuando el menor necesita el consentimiento previsto legalmente.

La decisión de uno de los progenitores puede afectar al viaje si la autorización exigible no existe o ha sido revocada.

¿Puede un tribunal sustituir la autorización que falta?

La ley contempla una resolución de tribunal competente en el supuesto de ausencia de la autorización.

Esto resulta relevante cuando existe desacuerdo entre quienes ejercen la responsabilidad parental. No obstante, el texto migratorio no convierte la aprobación judicial en un trámite automático.

Cada conflicto debe analizarse según la situación jurídica del menor y la normativa familiar aplicable.

En estos casos, es preferible aclarar los permisos antes de concretar vuelos o compromisos de traslado. Una autorización extranjera no debe darse por válida sin comprobar sus efectos ante las autoridades cubanas.

Qué documentos recoge el reglamento

El Decreto 136 de 2025 dedica sus artículos 237 y 238 al despacho migratorio de cubanos menores de dieciocho años.

En el procedimiento regulado, los adultos acompañantes deben presentar pasaportes vigentes y los visados de tránsito o destino cuando resulten necesarios.

Para el menor también se exige documentación de viaje válida. Además, se presenta el boleto aéreo o marítimo correspondiente.

Cuando un padre, madre o representante legal no viaja, el reglamento contempla un documento notarial de autorización.

Ese documento debe identificar el destino y los países de tránsito o escala. También debe indicar cuánto tiempo se autoriza permanecer fuera de Cuba.

Si el niño viaja acompañado por una persona distinta, deben incluirse los datos de identidad de quien queda autorizado para hacerlo.

Un detalle importante sobre la vigencia del permiso notarial

El artículo 237.3 establece que el documento notarial descrito en ese procedimiento tiene una vigencia migratoria de un año desde su autorización.

La norma señala además que es improrrogable y que debe expedirse en la provincia donde reside el menor.

Por eso, no resulta prudente reutilizar un permiso antiguo sin comprobar si continúa válido para el viaje proyectado.

También es esencial que el itinerario, los países de escala y el tiempo de permanencia coincidan con los datos autorizados.

¿Se puede hacer el control migratorio antes de llegar al aeropuerto?

El reglamento incorpora otra posibilidad para los viajes de menores.

Cuando el jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía autoriza realizar el despacho fuera de los puntos habituales, el trámite puede efectuarse dentro de las setenta y dos horas anteriores al vuelo.

El artículo 238 reconoce a los padres o representantes legales la posibilidad de optar por el despacho en el aeropuerto o puerto de salida, o por el adelantado en el lugar autorizado.

Esto no significa que todos los menores deban realizar obligatoriamente un trámite anticipado.

La nueva Ley de Migración y su reglamento entrarán en vigor el primero de noviembre de 2026. Las familias deben verificar las condiciones de su caso antes del viaje, especialmente cuando existe una decisión judicial o desacuerdo parental.

Las disposiciones aparecen en la Gaceta Oficial ordinaria número 39, Ley 171, artículo 97, y Decreto 136, artículos 237 y 238.


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