El Presupuesto del Estado para 2026 introduce ajustes relevantes en los impuestos vinculados al transporte y la propiedad de vehículos. Las modificaciones alcanzan a personas naturales, entidades estatales y otros sujetos económicos que operan en el país.
Las nuevas reglas definen montos, plazos y beneficios por pronto pago. También precisan quiénes están obligados a tributar y bajo qué condiciones deben registrarse los vehículos.
Cambios introducidos por la Ley 181 para 2026
La Ley 181 del Presupuesto del Estado modifica el Anexo 2 de la Ley 113 del Sistema Tributario. A partir de 2026, las cuantías del Impuesto sobre el Transporte Terrestre y del Impuesto sobre la Propiedad o Posesión de Embarcaciones se calculan según la clasificación del vehículo.
El impuesto se aplica por la propiedad o posesión de vehículos de motor, de tracción animal destinados al transporte terrestre y de embarcaciones. El pago es anual y el término voluntario vence el 30 de septiembre.
Se mantiene un incentivo por pronto pago. Quienes liquiden estos impuestos hasta el 28 de febrero de 2026 reciben una bonificación del 5 % sobre la obligación tributaria.
Cuotas del transporte terrestre para el Grupo 1
Para el Grupo 1, las nuevas cuantías del Impuesto sobre el Transporte Terrestre quedan establecidas de la siguiente forma:
Las motocicletas y medios similares para transporte exclusivo de personas tributan 110.00 pesos. Si están equipados con carro lateral o cama adjunta, el monto asciende a 150.00 pesos.
Los autos y jeeps de uno a cinco asientos pagan 260.00 pesos. En el caso de autos, jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas, la cuota es de 375.00 pesos.
Los microbuses, ómnibus rígidos o articulados, camiones y vehículos similares tributan 450.00 pesos anuales.
Tributación para vehículos de la clase B
Los vehículos de la clase B, incluidos camiones, autocamiones y sus arrastres, tributan según su peso bruto.
Cuando el peso no excede una tonelada, el impuesto es de 150.00 pesos. Si el peso supera una tonelada y llega hasta dos, se pagan 375.00 pesos. Entre más de dos y hasta cinco toneladas, la cuota es de 450.00 pesos.
Para camiones con peso entre más de cinco y hasta diez toneladas, se pagan 300.00 pesos por camión más 75.00 pesos por cada tonelada o fracción. Entre más de diez y hasta cuarenta toneladas, el monto es de 1000.00 pesos por camión más 75.00 pesos por tonelada o fracción.
Si el peso excede las cuarenta toneladas, se tributa con 1000.00 pesos por camión más 100.00 pesos por cada tonelada o fracción adicional. Los tractores y arrastres tributan de forma independiente.
El peso bruto considerado es el que figure en la inspección técnica actualizada del vehículo.
Exenciones y cuotas para la clase C
En la clase C se incluyen vehículos humanitarios y funerarios. Los destinados al uso de asilos e instituciones humanitarias están exentos, al igual que las ambulancias. También quedan exentos los vehículos funerarios y los de tracción animal.
Los vehículos usados para transporte de pasajeros tributan 110.00 pesos si son de uso exclusivo del propietario. Si se destinan a servicios públicos de transportación, el monto es de 150.00 pesos.
En el transporte de carga, los vehículos de dos ruedas pagan entre 90.00 y 150.00 pesos según su capacidad. Los de cuatro ruedas tributan entre 110.00 y 225.00 pesos, también en función de la carga máxima.
Quiénes integran el Grupo 1 y facilidades de pago
Dentro del Grupo 1 se incluyen entidades estatales, sociedades mercantiles de capital cubano, cooperativas, organizaciones, usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel y personas naturales residentes permanentes.
Todos los propietarios o poseedores deben registrar sus vehículos en la oficina municipal correspondiente. La ONAT recuerda que el pago electrónico ofrece un descuento adicional del 3 %. Para el transporte terrestre se utiliza el código 0710622 y para embarcaciones el 0710522.
