La nueva normativa sobre divisas introduce cambios que afectan de forma directa al sector privado cubano. No se trata solo de permitir operaciones en moneda extranjera, sino de establecer límites claros sobre qué parte de esos ingresos puede quedarse en manos de quienes los generan.
El Decreto-Ley No. 113 de 2025 y la Resolución 140 del Ministerio de Finanzas y Precios definen un sistema de retención obligatoria que marca un antes y un después para MIPYMEs, cooperativas y trabajadores por cuenta propia.
Cómo funciona la retención de ingresos en divisas
El esquema aprobado reconoce varias fuentes lícitas de obtención de divisas. Entre ellas se incluyen exportaciones, comercio electrónico, inversión extranjera, ventas a la Zona Especial de Desarrollo Mariel, cooperación internacional y financiamiento externo.
Sin embargo, no todos esos ingresos pueden conservarse íntegramente. La normativa establece porcentajes diferenciados de retención, en función del origen del dinero.
En el caso de las exportaciones, el sector privado solo puede retener hasta el 80 % de los ingresos obtenidos en divisas. El 20 % restante debe convertirse de manera obligatoria a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio oficial fijado por el Estado.
Qué ingresos pueden retenerse al cien por ciento
El documento aclara que no todas las fuentes están sujetas a esa conversión parcial. Determinados ingresos permiten una retención total en divisas.
Entre ellos se encuentran los fondos provenientes de financiamiento externo, donativos y algunas modalidades de cooperación internacional. En estos casos, los actores económicos pueden conservar el 100 % de los recursos recibidos en moneda extranjera.
Esta diferenciación crea un escenario mixto, donde la capacidad real de retener divisas depende del tipo de actividad y del canal por el que se obtienen los ingresos.
Qué implica la conversión obligatoria al tipo de cambio oficial
Uno de los puntos más sensibles del nuevo sistema es la conversión forzosa del 20 % de determinados ingresos al tipo de cambio oficial. El texto reconoce que esta medida puede generar tensiones financieras y reducir la liquidez real en divisas para el sector privado.
Además, la coexistencia de operaciones en pesos cubanos y monedas extranjeras obliga a las empresas a llevar una gestión financiera más compleja, con riesgos contables y cambiarios añadidos.
Control centralizado y margen limitado de decisión
El Ministerio de Economía y Planificación y el Banco Central de Cuba conservan amplias facultades para fijar coeficientes de retención, autorizar operaciones y supervisar el uso de las divisas.
El documento deja claro que estas reglas tienen un carácter transitorio y revisable, lo que introduce incertidumbre para quienes necesitan planificar inversiones, importaciones o encadenamientos productivos a mediano plazo.
Un sistema que amplía el acceso, pero no la autonomía
La normativa reconoce por primera vez de forma explícita el papel del sector privado dentro del sistema financiero en divisas. No obstante, lo hace bajo un modelo de control estricto, con retenciones obligatorias, autorizaciones previas y fiscalización constante.
El resultado es un acceso regulado a las divisas, donde el Estado define cuánto se puede retener, cómo se puede usar y en qué momento debe convertirse parte de esos ingresos a moneda nacional.
