Españoles en Cuba ya pueden solicitar las ayudas extraordinarias del programa 2

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en La Habana abrió el plazo para las ayudas extraordinarias conocidas como programa 2. Estas prestaciones están dirigidas a ciudadanos españoles residentes en la isla que se encuentren en situación de necesidad y no cuenten con recursos suficientes para afrontar sus gastos más urgentes.

Qué cubren estas ayudas

El programa tiene dos objetivos fundamentales. Por un lado, paliar la carencia de recursos de los españoles en Cuba y de sus familiares a cargo. Por otro, sufragar gastos extraordinarios que se deriven del hecho de la emigración, como problemas de salud, material ortoprotésico, asistencia jurídica, situaciones de violencia de género u otros casos en los que se demuestre insuficiencia económica.

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Se trata de ayudas excepcionales y solo se concede una por cada ejercicio, lo que marca su carácter extraordinario.

Quiénes pueden solicitarlas

Los beneficiarios son ciudadanos españoles residentes en Cuba en situación de necesidad, así como trabajadores desplazados temporalmente que atraviesen dificultades económicas.

La normativa prioriza a quienes acrediten dependencia, incapacidad o condición de víctima de violencia de género. En caso de menores o incapacitados, la solicitud puede presentarla un representante legal.

Documentos requeridos

Para optar a la ayuda es necesario presentar original y copia de varios documentos:

  • Formulario oficial de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Pasaporte español vigente con inscripción en el Registro Consular.
  • Carné de identidad cubano actualizado del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Libreta de abastecimiento como certificación de convivencia.
  • Documentos de parentesco (libro de familia, partidas de nacimiento o certificados de matrimonio).
  • Presupuesto o facturas de los gastos que se quieran cubrir, como medicamentos, estudios médicos o material ortopédico.
  • Certificados de ingresos de cada integrante de la unidad familiar, o en su defecto, la declaración responsable de carecer de medios económicos.
  • En casos de enfermedad, incapacidad o dependencia, certificados médicos recientes y legibles.
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Cuando los ingresos no puedan documentarse, el solicitante debe entregar la declaración responsable facilitada por la propia Consejería.

Lugar y forma de presentación

Las solicitudes se presentan en la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Cuba, ubicada en Calle 70 nº 519, entre 5ª-B y 7ª, Miramar, Playa, La Habana. También pueden tramitarse a través de los Viceconsulados Honorarios.

Es obligatorio concertar cita previa llamando a los teléfonos (53) 7 204 1717 o 7 204 1716, o escribiendo al correo [email protected].

Pago y justificación de la ayuda

El importe de la ayuda es variable y depende de la situación económica y familiar de cada solicitante, así como de la causa que motiva la petición.

El pago se realiza mediante cheque entregado al beneficiario o a su representante legal en caso de menores o personas incapacitadas. Si no se recoge en un plazo de 10 días desde la notificación, el solicitante puede perder el derecho.

Finalmente, es obligatorio justificar con facturas o comprobantes el destino de la ayuda concedida.

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