Desde la entrada en vigor del Decreto Ley 108, la Aduana General de la República ha reiterado en varias ocasiones que la norma no introduce cambios en las importaciones no comerciales realizadas por personas naturales. Esta insistencia responde, según explicaron funcionarias del organismo en la televisión cubana, a la confusión generada en la población tras la publicación de la nueva legislación y a la circulación de informaciones incorrectas en redes sociales.
El mensaje oficial apunta a diferenciar claramente entre los cambios en los procedimientos internos de la Aduana y las reglas que regulan el ingreso de equipajes y envíos personales al país.
El Decreto Ley 108 no modifica los límites vigentes
Durante la entrevista, las directivas aclararon que el Decreto Ley 108 no altera los valores ni los límites establecidos para las importaciones no comerciales. Las personas naturales continúan rigiéndose por las mismas normas que estaban vigentes antes de la aprobación de esta ley.
En ese sentido, se mantiene sin cambios el arancel de aduana aplicable a las importaciones sin carácter comercial. Del mismo modo, también se mantienen los valores definidos para el ingreso de mercancías por concepto de equipaje y envíos.
La Aduana subrayó que estos aspectos no forman parte de las modificaciones introducidas por el nuevo decreto.
Se mantienen las normas y resoluciones anteriores
Las funcionarias explicaron que siguen vigentes normas como el arancel de aduana para las importaciones no comerciales y la resolución que establece las reglas y los precios referenciales de los productos que pueden importar las personas naturales.
Esto incluye las modalidades habituales de importación, como equipajes acompañados, no acompañados, envíos aéreos, marítimos y postales. Ninguna de estas vías sufrió cambios a partir del Decreto Ley 108.
La insistencia de la Aduana responde, en parte, a interpretaciones erróneas que han circulado sobre supuestos endurecimientos de las reglas.
Excepciones vigentes para alimentos, aseo y medicamentos
Otro punto que la institución ha reiterado es que continúan aplicándose las excepciones aprobadas para la importación de alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos.
Estos beneficios, establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios, se mantienen tanto para equipajes como para envíos. No obstante, hay particularidades según la modalidad utilizada.
La Aduana explicó que estas importaciones deben venir separadas del resto del equipaje para facilitar la aplicación del beneficio. Este detalle operativo sigue siendo clave para evitar problemas en el despacho.
Por qué se repite tanto este mensaje
Según reconocieron las propias funcionarias, a pesar de las aclaraciones oficiales, persisten noticias falsas y versiones tergiversadas que generan alarma entre quienes planean viajar o enviar paquetes a Cuba.
La Aduana atribuye parte de esta confusión a la complejidad del marco legal y a la tendencia a asociar cualquier nueva norma con restricciones adicionales. Incluso cuando el contenido real apunta a cambios procedimentales y no a nuevas prohibiciones.
Por esa razón, la institución ha hecho énfasis en aclarar que el Decreto Ley 108 se centra en la organización del funcionamiento aduanero. No se centra en limitar las importaciones personales.
Cambios en procedimientos, no en derechos
El discurso oficial insiste en que el objetivo del decreto es ordenar y modernizar los procesos internos. También busca adaptarlos a principios del derecho administrativo y a prácticas actuales del comercio internacional.
Esto incluye la clasificación de infracciones, los mecanismos de sanción y las vías de reclamación, pero deja intactas las reglas básicas que regulan las importaciones no comerciales de las personas naturales.
Para la Aduana, separar ambos planos resulta esencial para evitar interpretaciones erróneas y para que la población tenga claridad sobre qué cambió realmente y qué no.
