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Cambios de CUPET para la contratación y continuidad del servicio de gas licuado

Autoridades de Petróleos de Cuba (CUPET) anuncian adecuaciones y cambios al Reglamento del Servicio de Gas Licuado en la isla, para la continuidad y contratación del mismo. Detalles de inmediato.
Atendiendo a los cambios en el uso eficiente de la energía y la optimización de los combustibles en Cuba, se realizaron modificaciones en el Reglamento del servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Estos ajustes responden a la actual situación social, en la que muchas personas salen del país de manera temporal, afectando la titularidad de los contratos de gas en los hogares, según la oficialidad, en un reporte del diario Tribuna de La Habana.
Mediante la Resolución No. 18/2025, aprobada por el Director General de CUPET, Edrey Rocha González, se establecieron nuevas normativas para garantizar la continuidad del servicio y definir el procedimiento a seguir en diferentes escenarios, como la ausencia prolongada del titular, cambios en la titularidad del contrato y cesión de derechos en casos específicos.
Estas adecuaciones buscan asegurar que el suministro de GLP continúe operando de manera eficiente, beneficiando a las familias cubanas y adaptándose a las circunstancias actuales.
Si deseas conocer más detalles sobre esta normativa y su aplicación, consulta el reglamento actualizado de CUPET.
Cambios de CUPET para la contratación del servicio de gas licuado
Como parte de los cambios de CUPET al Reglamento del Servicio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en Cuba, se establecieron nuevas normativas para regular la titularidad y continuidad del servicio en casos específicos, como la ausencia del titular, cambios en el núcleo familiar o situaciones excepcionales.
Casos de Ausencia Temporal del Titular
- Si el titular del contrato se encuentra fuera del país de manera temporal, el servicio podrá mantenerse hasta por dos años para los miembros del núcleo familiar. Pasado este tiempo, se deberá formalizar un nuevo contrato con otro residente de la vivienda.
- En caso de desacuerdo entre los convivientes, la titularidad se otorgará en el siguiente orden de prioridad: cónyuge, hijos, hermanos, abuelos, padres, y otros familiares cercanos.
- Si el titular ha salido de manera permanente del país, se realizará un contrato provisional por hasta dos años con otro residente de la vivienda, quien deberá aportar la Libreta de Abastecimiento.
Casos Especiales
- Si el titular del contrato está recluido por sanción penal o prisión provisional y reside solo, su contrato pasará a estado inactivo hasta su liberación.
- Si el titular convive con otras personas, se otorgará un contrato provisional a quien quede al frente del hogar.
- De manera excepcional, el servicio podrá mantenerse para una persona que, sin ser parte del núcleo familiar, se haga cargo de la vivienda.
Cambios de CUPET sobre el traslado del contrato de gas y cesión de derechos.
- El contrato de venta liberada de gas licuado podrá trasladarse a cualquier municipio del país.
- Se mantendrá la entrega de gas dos veces al año en aquellos lugares donde aplique esta modalidad.
- El titular que posea dos cilindros de 10 kg podrá ceder el derecho a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Esto generará un nuevo contrato a nombre del beneficiario.
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Mayra Visia Quiñones
08/04/2025 - 3:43 pm en 3:43pm
En Melena del sur Provincia Mayabeque dan GLP 2 veces al año que no alcanza si dono la balita y acortan el ciclo como era antes segun la cantidad de conviviente como puedo suplir mi necesidad si aun tuviera gas.
Hace falta que den respuesta porque el carbon esta muy caro y a un jubilado no le alcanza la chequera y ta no todos tenemos los equipos de coccion de la Revolucion Energetica, es preciso que se pronuncien al respecto
Anónimo
10/04/2025 - 4:04 pm en 4:04pm
Donde esta la respuesta a mi comentario muy bonito todo pero CUPET porque no nos responde si es publico el comentario.
Estoy espeeando respuesta.
Araldo Fonceca Ribera
21/02/2025 - 7:58 pm en 7:58pm
por favor que solución puede haber para los núcleos formados luego que cerraron los contratos del gas,mi propiedad estaba en curso desde el año 2001,pero por las incesantes trabas ,logré sacar la propiedad a finales del 2023,y ya no ahy derecho a hacer contrato del gas,ni a la adquisición de keroseno,ni alcohol, ni a recibir equipos electrodomésticos de cocción,entonces con que, está vivienda,podrá elaborar sus alimentos, por favor,me urge mucho una respuesta
Gisellis Del Río Cundu
15/02/2025 - 1:29 pm en 1:29pm
Mi madre es fallecida hace 9 años y esta es la altura que todavía no he podido poner el contrato a mi nombre
Orlando
14/02/2025 - 2:12 pm en 2:12pm
se dice beneficios a la familia cubana, pero las personas que tenían contrato de gas de la calle que vivían en la Habana Vieja y se le derrumbó la vivienda y están en otro municipio cotorro como pueden hacer para tener un contrato de gas manufasturado aún teniendo un cilindro.
Anónimo
13/02/2025 - 2:27 am en 2:27am
no
Katiuska
12/02/2025 - 4:26 pm en 4:26pm
pero esta resolución no tiene en cuenta a las viviendas que se hicieron después de ser parado los contratos y no tienen ninguna forma de contrato , que deben hacer? porqie para un jubilado es díficil pagar los precios que piden los coleros a los que necesitamos este preciado combustible
Roberto Sanchez
12/02/2025 - 3:12 pm en 3:12pm
pongan una cantidad de cilindros para comprar en dólares, total, si ya la economía está dolarizada. garantizando el suministro y la recaudación de dinero ,