Si eres cubanoespañol puedes llevarte tu familia con residencia a España: guía completa de este tipo de visado

Si eres cubanoespañol puedes llevarte a tu familia con residencia a España: guía completa del visado para familiares de españoles. Más detalles de inmediato. Si eres cubanoespañol —es decir, ciudadano cubano con nacionalidad española— tienes el derecho de reagrupar a tu familia y llevarla a vivir de forma legal a España a través del Visado de residencia de familiares de personas de nacionalidad española.

Este visado permite que tus familiares entren y permanezcan más de 90 días en territorio español, obteniendo una residencia que les garantiza estabilidad, acceso a servicios y la posibilidad de integrarse plenamente en la vida en España.

Este procedimiento, que se tramita desde el Consulado de España en La Habana u otras sedes cuando ambos se encuentran fuera del país, está diseñado para proteger la unidad familiar y facilitar la convivencia en España.

¿Qué familiares pueden solicitar este visado?

La ley española contempla un amplio grupo de familiares que pueden beneficiarse:

  • Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no exista fraude matrimonial.
  • Pareja de hecho inscrita en un registro público europeo.
  • Pareja estable no inscrita, con convivencia demostrada durante 12 meses o hijos en común.
  • Hijos propios o de la pareja, menores de 26 años, dependientes o con discapacidad.
  • Ascendientes directos (padres o abuelos) tanto del ciudadano español como de su pareja, si dependen económicamente.
  • Padre, madre o tutor de un menor español, cuando exista convivencia y responsabilidad parental.
  • Un solo familiar hasta segundo grado encargado de cuidados de un español dependiente.
  • Hijos de españoles de origen.
  • Otros familiares que acrediten dependencia económica real.
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Documentos esenciales

Para solicitar este visado se requieren:

  • Formulario oficial de visado nacional.
  • Fotografía tamaño carné.
  • Pasaporte válido por al menos un año.
  • Documentación del ciudadano español (DNI o pasaporte).
  • Documentos que prueben el vínculo familiar: certificados de nacimiento, matrimonio, inscripción de pareja, convivencia, dependencia o custodia.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico.
  • Documentos legalizados o apostillados y traducidos al español cuando corresponda.

Este visado es gratuito, salvo si la persona decide utilizar centros externos de recepción de documentos.

Proceso de solicitud

La cita debe pedirse a través del sistema oficial de visados del Consulado. La solicitud debe entregarse personalmente y siempre con originales y fotocopias, pues los originales no quedan en el expediente.

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El plazo habitual de resolución es de 15 días, aunque puede extenderse si se requiere documentación adicional o una entrevista.

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