Todo lo que debes saber sobre la nueva licencia por maternidad en Cuba, según el MTSS

Actualiza Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en redes sobre el Decreto Ley 84/2024: cambios en la licencia de maternidad y responsabilidad familiar en Cuba. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) de Cuba aprobó el Decreto Ley 84/2024, que introduce modificaciones importantes en la regulación de la maternidad de la trabajadora y en la responsabilidad de las familias respecto al cuidado de los menores.

Esta norma actualiza varios artículos del Decreto 56, extendiendo la duración de la prestación social por maternidad y fortaleciendo los derechos de los padres y otros familiares encargados del cuidado de los niños.

El objetivo principal del Decreto Ley 84/2024 es extender el período de prestación social hasta los 15 meses de vida del menor, garantizando así un acompañamiento integral durante los primeros meses de desarrollo infantil.

Además, la norma regula que otros familiares, como abuelos o hermanos trabajadores, puedan asumir la responsabilidad del cuidado del menor, incluyendo situaciones de multiparentalidad, filiación adoptiva o socioafectiva, según lo establece el Código de las Familias.

La prestación monetaria no se limita únicamente a la madre, sino que también puede ser recibida por el padre o por familiares trabajadores encargados del cuidado, especialmente en casos de niños con enfermedades o necesidades especiales.

Entre las modificaciones más relevantes se encuentran los cambios a varios artículos del Decreto 56. El Artículo 1 establece las regulaciones sobre maternidad y cuidado familiar, asegurando atención médica durante el embarazo, descanso pre y posnatal, lactancia materna y el cuidado de hijos hasta los 15 meses.

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El Artículo 8 define la prestación social como un derecho de la madre, el padre o el abuelo trabajador encargado del menor. Por su parte, el Artículo 24 permite que abuelos, hermanos u otros familiares trabajadores ejerzan los derechos de cuidado del niño.

El Artículo 40.1 garantiza una hora diaria retribuida para lactancia y un día mensual de licencia para acudir a consultas médicas pediátricas. El Artículo 42 regula que, una vez cumplidos los 15 meses, si la madre o el padre no pueden reincorporarse al trabajo, pueden utilizar sus vacaciones acumuladas y, de no reincorporarse, el empleador puede dar por terminada la relación laboral según la ley vigente.

Finalmente, el Artículo 44.1 permite licencias no retribuidas desde los 15 meses hasta los 5 años para hijos con enfermedades o discapacidades certificadas.

El MTSS también respondió preguntas frecuentes relacionadas con la reincorporación laboral. Por ejemplo, si la madre desea incorporarse a otro trabajo antes de que se cumplan los 15 meses, es posible simultanear salario y prestación social, siempre que ningún otro familiar se acoja a la prestación (Art. 30.1, inciso b, Decreto Ley 56).

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Además, la madre trabajadora que no pueda reincorporarse al finalizar los 15 meses tiene derecho a solicitar licencias no retribuidas para continuar con el cuidado del menor.

Con estas medidas, el Decreto Ley 84/2024 fortalece la protección de la maternidad en Cuba, garantiza derechos para madres, padres y familiares trabajadores, y promueve la conciliación entre la vida laboral y familiar.

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