Consulado de España en Cuba: Tendrán mayores facilidades de visado y residencia en España los cónyuges de un ciudadano español

A continuación te explicamos ¿cómo obtener el visado de residencia en España si eres cónyuge de un ciudadano español?

Para los cubanos casados con ciudadanos españoles, existe una vía legal y gratuita para residir en España de forma estable. Se trata del visado nacional por vínculo familiar, que permite entrar al país para permanecer más de 90 días y tramitar la residencia legal.

¿Qué permite este visado?

Este visado autoriza a vivir en España durante un año desde el momento de entrada. A partir de ahí, el solicitante puede pedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que formaliza su estatus de residente.

No es un visado de turismo ni de corta estancia. Quien lo obtiene puede permanecer en territorio español, trabajar y acceder a otros derechos vinculados a la residencia regular.

¿Quién puede solicitar esta visa española?

Está dirigido a cónyuges mayores de edad de ciudadanos españoles. Es decir, personas casadas legalmente con alguien que tenga la nacionalidad española, siempre que el matrimonio esté vigente.

No podrán acceder quienes ya estén divorciados, separados o cuyo matrimonio haya sido anulado. Tampoco será válido si se demuestra que el vínculo se celebró en fraude de ley. Además, solo un cónyuge podrá beneficiarse de este derecho, incluso si la ley de origen admite matrimonios múltiples.

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Cuando el ciudadano español ha tenido matrimonios anteriores, se exige que las uniones anteriores hayan sido disueltas legalmente. También deben estar resueltas situaciones como la pensión al excónyuge, la vivienda o la custodia de hijos.

¿Qué documentación necesita el ciudadano español?

Para respaldar la solicitud del visado, el ciudadano español debe presentar una copia de su pasaporte o del DNI vigente. Si reside ya en España y ha solicitado la autorización de residencia para su cónyuge, debe incluir el documento que confirme que dicha autorización fue aprobada.

En los casos en que ambos cónyuges todavía se encuentren en Cuba, será necesario rellenar el formulario oficial (EX24) indicando un domicilio de residencia en España, además de adjuntar pruebas del vínculo conyugal.

¿Qué debe presentar el cónyuge cubano?

Estos son los principales documentos requeridos:

  • Formulario de solicitud del visado nacional, debidamente cumplimentado y firmado.

  • Foto reciente tamaño carné, con fondo claro, de frente y sin cubrir el rostro.

  • Pasaporte válido, con mínimo un año de vigencia y dos páginas en blanco.

  • Certificado de matrimonio legalizado y, si es necesario, traducido al español.

  • Si hubo matrimonios previos por parte del ciudadano español, documentación oficial que pruebe la disolución y el cumplimiento de obligaciones con el cónyuge anterior.

  • Certificado de antecedentes penales emitido por el país donde haya residido en los últimos cinco años.

  • Certificado médico que demuestre que no padece enfermedades que puedan afectar la salud pública.

  • Prueba de residencia en Cuba, dentro de la zona consular de La Habana.

¿Cómo se solicita la cita para este visado?

El procedimiento comienza enviando un correo electrónico a:
[email protected]

En el asunto se debe escribir: CITA VISADO RFE. En el cuerpo del mensaje deben aparecer los siguientes datos (en mayúsculas, sin acentos ni caracteres especiales):

  • Nombre y apellidos

  • Número de pasaporte

  • Fecha estimada de viaje (formato DDMMAAAA)

  • La palabra clave RFE

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También deben adjuntarse dos cosas:

  1. Una foto del solicitante junto a su pasaporte internacional, en formato JPEG o PDF.

  2. Toda la documentación escaneada en formato PDF.

Cada solicitante debe enviar su propio correo. Los documentos no deben superar 1 MB. Correos incompletos o mal formateados serán descartados sin respuesta.

¿Dónde se entrega y cuánto cuesta?

El trámite es gratuito si se realiza directamente en el Consulado General de España en La Habana (Palacio de Velasco). Solo se pagan tarifas si se gestiona a través de una entidad intermediaria.

La solicitud debe presentarse en persona, salvo en casos de menores de edad, que pueden ser representados por sus padres o tutores legales.

Una vez presentada, el consulado tiene hasta 15 días hábiles para responder, siempre que toda la documentación esté en regla. Si es necesario, pueden convocar al solicitante para una entrevista o pedir documentos adicionales.

¿Qué sucede si se aprueba o se deniega?

Si la solicitud es aprobada, el visado se recoge directamente en el consulado. Desde el momento en que se entra a España, se dispone de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

En caso de que sea denegado, se notificará por escrito y se puede presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes. También existe la opción de recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses.

Una vía segura para reunirse con tu pareja en España

El visado nacional por vínculo conyugal representa una opción clara y regulada para la reunificación familiar. Evita situaciones de vulnerabilidad, no tiene coste si se tramita de forma directa y permite establecerse legalmente en España con todos los derechos que ello conlleva.

Eso sí, es fundamental cumplir con cada paso del procedimiento y presentar todos los documentos exigidos, ya que cualquier omisión puede hacer que el expediente se rechace sin posibilidad inmediata de repetición.

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