Cuba anuncia actualización de sus leyes sobre cuáles alimentos se pueden importar del extranjero

Las normas relacionadas con la facilitación de las importaciones de alimentos de origen animal por viajeros y personas naturales fueron actualizadas recientemente. Así lo dio a conocer el Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa) de Cuba.

El sitio Web oficial del Ministerio de la Agricultura (MINAG) publicó la nueva norma, vigente ya desde el pasado 1 de agosto. A partir de ahora se facilitan, de forma temporal, las importaciones de productos de origen animal a viajeros y personas naturales. Ellos podrán entrar al país productos destinados al consumo humano que habitualmente han sido regulados o prohibidos. El documento aclara, además, que posteriormente se retomará tal regulación cuando lo indiquen las autoridades del MINAG.

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¿Qué se podrá importar desde ahora?

El Cenasa ofreció una lista de los productos que desde el pasado 1 de agosto ya se pueden importar.

  • Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos y porcinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que son elegibles para Cuba.
  • Conservas cárnicas (enlatadas) de aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas.
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne. Además, nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos, empacados al vacío de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos. Todos deben estar identificados y pertenecer a marcas comerciales reconocidas.
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne. Se permiten nuggets y otros productos empanados; salamis; pastas untables), productos semicocidos y empacados al vacío de origen aviar, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas.
  • Embutidos elaborados a base de res y/o cerdo. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba.
  • Embutidos elaborados a base de aves. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba.
  • Productos del mar (en conserva o no) originados de cualquier área geográfica.
  • Leche fluida uht, condensada, evaporada, y postres lácteos originarios de cualquier área geográfica.
  • Leche en polvo originaria de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba.
  • Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica, o elaborados a partir de leches ultra pasteurizadas.
  • Alimentos para mascotas sin carácter comercial que en su formulación contengan carne de aves, cerdo, pescados y vegetales como base proteica.
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Varias resultan las prohibiciones en este sentido. Los siguientes productos no podrán importarse bajo ningún concepto.

  • Leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados.
  • Carnes frescas y sus cortes con hueso de cualquier origen.
  • Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación.
  • Nuggets de pollo y otros empanados crudos (no fritos).
  • Alimentos para mascotas que en su base proteica contengan harinas de rumiantes, independientemente del país de origen.

Es imprescindible que los productos lleguen al país envasados íntegramente, de marcas reconocidas y debidamente etiquetados, sin rotura en el embalaje. Los que no cumplan con esta norma serán decomisados e incinerados.

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