Cuba aprueba nuevos créditos: ¿quiénes podrán solicitarlos y qué deben hacer?

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Conseguir financiamiento sigue siendo una preocupación para muchos cubanos que desean comenzar una actividad económica. Comprar equipos, materias primas o herramientas puede requerir una inversión difícil de afrontar con ahorros personales.

También existen iniciativas que llevan tiempo funcionando, pero necesitan recursos para ampliar sus servicios. En estos casos, obtener un préstamo puede determinar si una idea consigue avanzar.

La Gaceta Oficial publica ahora disposiciones bancarias que regulan una vía de financiamiento y sus condiciones. No obstante, no todos los interesados podrán acudir directamente al banco y recibir el mismo préstamo.

¿Qué establecen las nuevas reglas para los créditos en Cuba?

La Resolución 118 de 2026 del Banco Central de Cuba aparece en la Gaceta Oficial ordinaria número 87, publicada este 21 de octubre.

Su artículo seis establece un interés del cuatro por ciento para créditos concedidos con recursos del Fondo de Fideicomiso para el Desarrollo Local. El fondo permite financiar determinadas iniciativas económico-productivas mediante bancos cubanos.

La tasa no corresponde a todos los créditos personales ni a cualquier préstamo solicitado por una empresa. Se aplica a la modalidad específica de financiamiento definida en esa resolución.

La nueva regulación forma parte del conjunto de disposiciones relacionadas con el Decreto 174 de 2026, dedicado al desarrollo territorial.

¿Quiénes podrían acceder al financiamiento?

El Decreto 174 admite como titulares de proyectos de desarrollo local a trabajadores por cuenta propia, cooperativas y micro, pequeñas y medianas empresas. Incluye, además, propietarios y usufructuarios de tierras, instituciones y entidades estatales.

Los proyectos deben contribuir a objetivos definidos por los municipios o provincias. Entre las actividades contempladas aparecen la producción de alimentos, la elaboración de bienes y la prestación de servicios.

Ser trabajador privado o titular de una empresa no garantiza automáticamente el acceso al crédito. Primero debe existir un proyecto que cumpla los requisitos y obtenga la aprobación de la autoridad correspondiente.

Los bancos también analizan el riesgo de cada operación antes de autorizar los recursos.

¿Qué debe presentar una persona interesada?

El artículo veintiséis del Decreto 174 indica que el promovente presenta la solicitud ante la Dirección de Desarrollo Municipal o Territorial.

La propuesta necesita un expediente con la descripción de la iniciativa, sus objetivos y la justificación económica. Debe explicar qué problema busca resolver y cómo utilizará los recursos.

También se exige un cronograma de trabajo, estimaciones de empleo, presupuesto y fuentes de financiamiento. Los proyectos económico-productivos necesitan un análisis de factibilidad.

Una vez aprobado el proyecto, sus titulares pueden gestionar la apertura de cuentas y solicitar el financiamiento bancario. La Resolución 118 exige presentar el acuerdo municipal o la resolución provincial correspondiente.

La institución financiera puede pedir documentación adicional y las garantías establecidas legalmente.

¿Qué sucede con los préstamos de los propios bancos?

La resolución distingue los recursos del fideicomiso de los créditos concedidos con fondos propios de las instituciones bancarias.

En este segundo supuesto, se aplica la tasa mínima prevista para el plazo autorizado, conforme a las regulaciones del Banco Central.

Por eso, el cuatro por ciento no es una tasa general para todos los solicitantes. El origen de los fondos y el tipo de operación determinan las condiciones.

El Decreto 174 señala que entrará en vigor treinta días después de su publicación, el 20 de noviembre de 2026. Los interesados deberán verificar con su gobierno local cuándo estarán habilitados los procedimientos y fondos correspondientes.

Fuente: Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria número 87, Resolución 118/2026 y Decreto 174/2026.


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