El uso de divisas continúa siendo uno de los asuntos más sensibles para quienes desean financiar una actividad económica en Cuba. La disponibilidad de moneda extranjera puede resultar decisiva para adquirir suministros o sostener determinadas operaciones.
Muchos cubanos residentes fuera del país también mantienen vínculos económicos con familiares y emprendedores en la isla. Algunos buscan maneras legales de aportar dinero a una iniciativa que necesita recursos para crecer.
La Gaceta Oficial incorpora ahora reglas sobre cuentas bancarias y financiamiento que pueden despertar interés en estas situaciones. Sin embargo, las disposiciones no significan que cualquier persona pueda abrir una cuenta en divisas sin requisitos.
¿Qué establece la Gaceta Oficial sobre las cuentas en divisas?
La Resolución 118 de 2026 del Banco Central de Cuba, publicada el 21 de octubre en la edición ordinaria número 87, regula la apertura de cuentas para los proyectos de desarrollo local.
El artículo dos establece que los bancos abren cuentas corrientes en pesos cubanos para esos proyectos, una vez aprobados por la administración municipal o el gobernador, según corresponda.
La misma disposición permite que el titular solicite la apertura de una cuenta bancaria en divisas cuando acceda a fuentes lícitas de moneda extranjera, externas o internas, reconocidas por la legislación vigente.
Por tanto, la cuenta en divisas no es automática. El solicitante debe demostrar el origen lícito de los recursos y cumplir las condiciones de la institución financiera.
¿Qué recursos se pueden recibir desde el extranjero?
El Decreto 174 de 2026, que acompaña las nuevas reglas, reconoce distintas fuentes de financiamiento para proyectos y acciones de desarrollo local.
Entre ellas aparecen los fondos de cooperación internacional, los recursos propios de los participantes, los créditos bancarios y otros recursos financieros procedentes del exterior.
El artículo cuarenta y tres indica que los proyectos pueden combinar varias fuentes de financiamiento. También contempla recursos en las monedas de curso legal admitidas en el país.
La financiación externa debe cumplir el ordenamiento jurídico cubano. Cuando se trate de cooperación internacional o inversión extranjera directa, se aplican sus respectivas normas de aprobación.
Esta distinción es importante para los cubanos emigrados: la posibilidad de utilizar dinero procedente del exterior no equivale a una autorización irrestricta para invertir en cualquier negocio de la isla.
¿Quiénes pueden solicitar estas cuentas bancarias?
La Resolución 118 reconoce como posibles operadores de las cuentas a entidades estatales, trabajadores por cuenta propia, cooperativas, mipymes y propietarios o usufructuarios de tierras.
También contempla instituciones, organizaciones y otras personas naturales o jurídicas autorizadas.
No basta con pertenecer a alguno de esos grupos. La cuenta corresponde a un proyecto de desarrollo local debidamente aprobado y con una actividad reconocida.
Si el proyecto tiene varios titulares, estos deben establecer mediante contrato quién queda autorizado para operar la cuenta.
¿Qué documentación pueden exigir los bancos?
El interesado debe presentar el acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o la resolución del gobernador que aprobó el proyecto.
Ese documento incluye los titulares reconocidos y el monto y origen de financiamiento autorizado. Si participan varias personas, también se aporta el contrato de asociación correspondiente.
La entidad bancaria puede solicitar documentación adicional para verificar la identidad del cliente y la procedencia de los fondos.
Por otra parte, el Decreto 174 dispone que los proyectos comercialicen sus bienes y servicios en pesos cubanos, salvo las excepciones previstas legalmente.
Tener una cuenta en divisas, por tanto, no supone poder cobrar cualquier producto en dólares. La moneda de las operaciones depende de las autorizaciones y reglas aplicables.
El Decreto 174 entrará en vigor el 20 de noviembre de 2026. Las disposiciones bancarias aparecen publicadas junto al nuevo marco de desarrollo territorial.
















