La publicación de una nueva norma en la GacetaOficial, el Decreto-Ley 108 de Aduanas y sus resoluciones complementarias, introduce cambios significativos en la forma en que la Aduana cubana controla las importaciones no comerciales de las personas naturales.
Las disposiciones, incluidas en la Gaceta Oficial número 7, impactan directamente a viajeros y receptores de envíos personales.
Aunque el discurso oficial ha insistido en la modernización del sistema, el texto legal establece mecanismos más estrictos de control y define con mayor precisión las facultades de la autoridad aduanera.
Cambios en el despacho de mercancías
A partir de la entrada en vigor de las normas, la Aduana puede realizar aforos documentales y físicos con mayor amplitud.
El reconocimiento de mercancías no se limita al momento inicial del despacho, sino que puede extenderse si se detectan errores en la declaración.
Errores en el valor, la tasa de cambio aplicada o la partida arancelaria permiten a la Aduana rectificar la declaración y determinar nuevas deudas tributarias, sin excluir la imposición de sanciones.
Declaración de abandono por plazos vencidos
La Gaceta establece plazos concretos para la permanencia de mercancías en depósitos temporales.
Si se superan esos plazos, la Aduana puede iniciar la comunicación previa para declarar el abandono legal.
Una vez declarado, la mercancía pasa a favor del Estado, salvo que se acepte una solicitud para dejar sin efecto la medida dentro de los términos establecidos.
Importaciones repetidas bajo mayor vigilancia
El nuevo marco legal refuerza la vigilancia sobre personas que realizan importaciones frecuentes.
Cuando se considere que existe reiteración, la autoridad aduanera puede restringir el derecho a importar mercancías adicionales.
Esta limitación no requiere una condena penal previa y se aplica como medida administrativa, basada en la evaluación del patrón de importación.
Más atribuciones para imponer sanciones
Las resoluciones publicadas detallan quiénes están facultados para imponer sanciones y en qué plazos deben hacerlo.
Se otorgan hasta sesenta días para imponer una sanción desde que se conoce la infracción.
Las personas afectadas pueden presentar recursos administrativos en determinados casos, aunque no todas las decisiones admiten revisión.
Se ratifica la prórroga de la exención arancelaria
A pesar del endurecimiento de los controles, funcionarios de la Aduana confirmaron que continúa vigente la prórroga de la exención arancelaria para la importación no comercial de alimentos, artículos de aseo, medicamentos e insumos médicos, bajo las condiciones ya establecidas.
