Hasta enero de 2026 estará en vigor una resolución que favorece la libre importaciónde artículos a viajeros que entren a Cuba procedentes de Estados Unidos y otros países.
Diez dólares por cada kilogramo. Tres kilogramos exentos. Tramos de liquidación que se activan a partir del cuarto kilogramo.
Ese es el punto de partida del cálculo que define hoy cómo se despachan maletas, bultos y envíos personales en los aeropuertos cubanos. No es una cifra aislada ni un detalle menor. Es la base sobre la que se determina si un equipaje pasa libre de aranceles o si genera pagos adicionales.
El sistema no se apoya en una sola regla visible. Funciona mediante una combinación de tablas, clasificaciones de artículos y modalidades de entrada que modifican el resultado final según cómo se presente la carga.
Aplicación de la tabla de valoración por peso
Para los envíos dirigidos a personas naturales, la Aduana utiliza una tabla de equivalencia que establece un valor fijo por kilogramo. Cada kilo se calcula como diez dólares.
Hasta un valor equivalente a treinta dólares, es decir, tres kilogramos, no se liquida impuesto. A partir de ese punto, el envío entra en rangos progresivos que determinan la parte gravada.
Un paquete de cuatro kilogramos se valora en cuarenta dólares, pero solo tributa por el tramo que excede el umbral inicial. En envíos de diez kilogramos, el valor estimado asciende a cien dólares, aunque el cálculo del arancel se aplica únicamente sobre una fracción de ese total.
Diferencias según la modalidad de entrada
El tratamiento no es el mismo para todas las vías. La norma distingue entre equipaje acompañado, equipaje no acompañado y envíos.
En el equipaje que viaja junto al pasajero, los artículos clasificados como alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos pueden entrar sin límite de valor, siempre que se presenten separados del resto del equipaje personal.
En el equipaje no acompañado se autoriza una carga de hasta cincuenta kilogramos o un valor equivalente a quinientos dólares, calculado según la relación peso-valor definida por la Aduana.
En el caso de los envíos, el sistema eleva el límite general hasta quinientos dólares, con exención de los primeros treinta dólares y aplicación de un arancel del treinta por ciento sobre el excedente.
Clasificación de los artículos con tratamiento preferencial
El esquema técnico agrupa los artículos priorizados en varias categorías claramente definidas.
Alimentos y productos de aseo destinados al consumo personal.
Medicamentos en envases originales.
Insumos médicos y dispositivos sanitarios.
Artículos ópticos, auditivos, de ortopedia y ayudas técnicas.
La clave no está solo en el tipo de producto, sino en su cantidad, presentación y coherencia con un uso no comercial.
Detalle del listado de insumos médicos y parafarmacia
El documento oficial incorpora un inventario detallado de insumos y dispositivos admitidos.
Se incluyen guantes, mascarillas, jeringuillas, oxímetros, sondas, cánulas, equipos de autoanálisis, materiales para prótesis dentales y ortodoncia, dispositivos para oxigenación y equipos de nebulización.
En la categoría de parafarmacia aparecen gasas, algodón, apósitos, termómetros, enjuagues bucales, hilo dental, medias elásticas, tiras adhesivas y otros productos de uso sanitario cotidiano.
Tratamiento de los artículos ópticos y las ayudas técnicas
Dentro de este grupo figuran espejuelos graduados, lentes de contacto, lupas, estuches, aparatos auditivos y baterías.
Las ayudas técnicas abarcan andadores, muletas, bastones, sillas de ruedas, colchones antiescara, corsés, férulas, plantillas, cinturones pélvicos y sillas sanitarias, siempre evaluadas bajo el criterio de uso personal.
Extensión del régimen para plantas eléctricas
El esquema aplicado mantiene un tratamiento diferenciado para las plantas eléctricas de potencia superior a novecientos vatios que se introducen por envíos.
Estos equipos se despachan como importación sin carácter comercial, fuera de los límites habituales que se aplican a otros electrodomésticos, siempre que no exista indicio de destino comercial.
Marco temporal recogido en la última disposición
La resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba fija el alcance de estas autorizaciones hasta el 30 de abril de 2025 y establece su entrada en vigor a partir del 1 de febrero de 2025.
Ese marco es el que hoy determina cómo se valoran las maletas, los bultos y los envíos personales, y por qué la planificación del equipaje resulta decisiva para evitar cargos inesperados al pasar por la Aduana.
