Solicitar la renuncia a la ciudadanía cubana será posible: esto tendrás que pagar

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Una de las disposiciones que más dudas ha generado entre los cubanos residentes en el exterior ya aparece acompañada de un precio oficial. El nuevo Arancel Consular incorpora expresamente el cobro por solicitar la renuncia a la ciudadanía cubana y por obtenerla una vez aprobada.

La inclusión del trámite en la Resolución 37/2026 adquiere especial importancia porque coincide con la próxima entrada en vigor de la Ley 172 de Ciudadanía.

Dos pagos de 500 dólares o euros

El nuevo arancel establece 500 dólares estadounidenses o euros por la solicitud de renuncia a la ciudadanía cubana.

Además, fija otros 500 dólares o euros por la obtención de la renuncia.

Se trata de dos conceptos diferentes dentro del apartado dedicado a los trámites de ciudadanía y extranjería. Por tanto, una persona que complete ambas etapas podría afrontar 1.000 dólares o euros en derechos consulares vinculados directamente con ese proceso.

El importe se cobrará en euros dentro de los países de la Zona Euro. En el resto se utilizará el dólar estadounidense como referencia, con posibilidad de aplicar su equivalente en la moneda oficial del país.

La renuncia no será automática

El hecho de que exista un precio oficial no significa que cualquier ciudadano pueda dejar de ser cubano simplemente pagando la tarifa.

La Ley 172 establece requisitos específicos. Entre ellos figuran ser mayor de 18 años, poseer otra ciudadanía, encontrarse en el extranjero y no mantener determinadas deudas con el Estado cubano.

También se establecen condiciones relacionadas con antecedentes penales y situaciones judiciales pendientes.

La solicitud deberá presentarse desde el exterior ante la oficina consular cubana correspondiente al país de residencia.

Además, la renuncia solo será efectiva cuando sea aceptada por la autoridad competente y exista el pronunciamiento correspondiente.

Un cambio que despeja una de las grandes incógnitas

Durante años, renunciar a la ciudadanía cubana fue una posibilidad reconocida en términos constitucionales, pero sin un procedimiento moderno y claramente desarrollado para su aplicación ordinaria.

La nueva Ley de Ciudadanía regula ahora de forma expresa los requisitos, documentos, autoridades y pasos necesarios para solicitarla.

La Ley 172 fue publicada en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026 y entra en vigor 180 días después, el 1 de noviembre de 2026.

El nuevo arancel consular, en cambio, comenzará a aplicarse el 1 de octubre. La existencia de la tarifa un mes antes no adelanta por sí sola la entrada en vigor del procedimiento previsto por la ley.

Qué documentos exige la nueva Ley de Ciudadanía

La legislación establece que el solicitante deberá presentar una petición escrita y una declaración jurada formalizando su intención de renunciar.

También deberá acreditar que posee otra ciudadanía y aportar certificación de residencia en el país donde presenta la solicitud.

La norma exige igualmente antecedentes penales de Cuba y del país donde la persona tenga fijada su residencia.

Una vez aceptada la renuncia, la persona pasa a ser considerada extranjera a efectos de la legislación cubana. Para entrar y salir de Cuba deberá utilizar el pasaporte extranjero correspondiente y cumplir las reglas migratorias aplicables.

El nuevo arancel aporta ahora una pieza que faltaba para conocer el alcance práctico del procedimiento: cuánto cobrará la red consular por iniciar y concluir la gestión.


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