¿Tienes casa en Cuba? El Gobierno cambia las reglas sobre la propiedad de la vivienda en Cuba

La nueva Gaceta Oficial establece un nuevo marco sobre las propiedades en Cuba.

Tener una casa en Cuba siempre ha estado rodeado de normas, límites y condiciones que no siempre resultan claras.

En medio del deterioro acelerado del fondo habitacional y la falta de viviendas disponibles, una nueva decisión del Gobierno introduce cambios que afectan directamente la forma en que se entiende la propiedad y la tenencia de los inmuebles vinculados al Estado.

La medida fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, edición ordinaria número 15, del 4 de febrero de 2026, sin anuncios públicos amplios ni campañas informativas.

Tampoco se presenta como una reforma urgente. Sin embargo, redefine reglas clave sobre cómo se obtienen, pagan y utilizan las viviendas, en un contexto donde cada inmueble adquiere un valor estratégico.

El nuevo marco aparece en un momento complejo. Los derrumbes, la escasez de materiales y la paralización de obras han reducido de forma notable el fondo habitacional disponible, mientras aumentan las necesidades acumuladas durante años.

Nuevas formas de propiedad, arrendamiento y usufructo

El Acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros establece que las viviendas construidas por el Estado o las que queden a disposición de los gobiernos municipales podrán asignarse bajo tres figuras: propiedad, arrendamiento o usufructo.

La decisión sobre cuál de estas formas se aplica dependerá de la capacidad de pago del beneficiario y del orden de prioridades fijado por las autoridades locales. Este criterio económico pasa a ser determinante en la relación entre la persona y la vivienda.

En el caso de la propiedad, se fija que el pago puede realizarse de forma total o mediante mensualidades, siempre que estas no superen el 20 % de los ingresos. El plazo máximo se extiende hasta 30 años, con posibilidad de pagos anticipados.

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Pagos, ingresos y cambios en la tenencia

Cuando los ingresos no permiten asumir ese nivel de pago sin afectar necesidades básicas, la vivienda se asigna en arrendamiento. En estos casos, la mensualidad se reduce al 10 % de los ingresos del beneficiario.

Si no es posible realizar ningún descuento, la vivienda se otorga en usufructo. No obstante, el Acuerdo prevé que, si la situación económica mejora, la forma de tenencia pueda modificarse y se reconozcan los pagos realizados con anterioridad.

Este punto introduce un sistema flexible, pero también abre la puerta a revisiones futuras de la relación jurídica sobre la vivienda.

Uso económico y control administrativo

El texto de la Gaceta Oficial autoriza a los usufructuarios, con permiso de las direcciones municipales de Vivienda, a obtener beneficios económicos mediante el arrendamiento de habitaciones o espacios vinculados al trabajo por cuenta propia.

Al mismo tiempo, refuerza el papel de los gobiernos municipales en la supervisión, autorización y eventual modificación de los contratos, lo que incrementa el control administrativo sobre el uso de las propiedades.

Subsidios y viviendas por desastres

Las personas afectadas por derrumbes totales o desastres naturales podrán recibir un subsidio estatal equivalente al 50 % del valor de la vivienda asignada, tras una evaluación socioeconómica. El resto del importe quedará sujeto a las reglas generales de pago.

El Ministerio de la Construcción será el encargado de fijar valores referenciales del costo de las viviendas, con el objetivo de diversificar la oferta según los planes de inversión disponibles.

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Un cambio silencioso en un momento crítico

Aunque el Acuerdo no habla de confiscaciones ni de pérdida automática de viviendas privadas, sí consolida un reordenamiento profundo de las reglas que rigen la propiedad y la tenencia de inmuebles vinculados al Estado.

En un país donde la vivienda ha sido históricamente uno de los bienes más sensibles, estas nuevas normas llegan en un momento marcado por la escasez, el deterioro y la incertidumbre, y redefinen el equilibrio entre propiedad, ingresos y control institucional.

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