La regularización extraordinaria anunciada por el Gobierno español abre una oportunidad histórica para cientos de miles de personas que ya viven en el país.
Sin embargo, más allá del anuncio político, lo que domina ahora es la incertidumbre.
Las dudas no giran tanto en torno al objetivo de la medida, sino en cómo se aplicará en la práctica. Qué documentos servirán, quiénes quedarán fuera y qué plazos reales manejará la administración son las preguntas que más se repiten entre los afectados.
El propio Ministerio de Inclusión ha publicado un documento oficial de preguntas y respuestas para aclarar el alcance del proceso, pero su lectura deja claro que no todo será sencillo.
¿Quiénes podrán acogerse realmente al proceso?
El requisito central será demostrar una permanencia continuada en España de al menos cinco meses antes del 31 de diciembre de 2025. Esa estancia podrá acreditarse con documentos públicos, privados o una combinación de ambos.
Aquí surge una de las primeras dudas prácticas. No todos los extranjeros irregulares están empadronados o tienen contratos formales. El Gobierno señala que se aceptarán pruebas variadas, pero no concreta un listado cerrado, lo que deja margen a interpretaciones y posibles rechazos.
En el caso de los solicitantes de protección internacional, bastará con acreditar que la solicitud se presentó antes de esa fecha, incluso si fue denegada posteriormente.
Antecedentes penales y control administrativo
Otro requisito ineludible será no tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público. El documento oficial insiste en que la medida busca seguridad jurídica, lo que implica controles administrativos estrictos.
Este punto genera inquietud entre quienes arrastran sanciones menores o situaciones mal definidas en sus países de origen, y temen que cualquier incidencia bloquee el proceso.
¿Cuándo se podrá presentar la solicitud?
Aunque el anuncio ya es público, las solicitudes no se podrán presentar de inmediato. El Gobierno prevé que el plazo se abra a principios de abril, una vez culminen los trámites del Real Decreto.
El proceso permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026. Este margen limitado en el tiempo preocupa a colectivos que temen un colapso administrativo en las oficinas de Extranjería.
¿Se podrá trabajar mientras se tramita?
Uno de los puntos más relevantes es que la mera admisión a trámite permitirá trabajar. La administración tendrá hasta quince días para admitir la solicitud y un máximo de tres meses para resolverla.
La autorización concedida será de residencia con habilitación para trabajar en cualquier sector y en todo el territorio nacional. Tendrá una vigencia inicial de un año, tras la cual la persona deberá incorporarse a las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería.
¿Afecta a la familia?
Sí. El proceso contempla la regularización simultánea de los hijos menores que ya se encuentren en España. En estos casos, el permiso será de cinco años, un aspecto clave para garantizar estabilidad familiar.
El Gobierno subraya que la integración no se concibe como un proceso individual, sino familiar, aunque no se detallan aún todos los escenarios posibles.
¿Habrá efecto llamada o colapso del sistema?
El Ministerio descarta un efecto llamada al fijar una fecha de corte clara y un plazo cerrado. También defiende que la regularización permitirá reducir la economía sumergida y dar seguridad tanto a trabajadores como a empresas.
Aun así, el volumen estimado, unas quinientas mil personas, plantea interrogantes sobre la capacidad real de la administración para gestionar el proceso sin retrasos ni desigualdades territoriales.
