Última Hora: Gobierno establece aumento de pagos para militares en Cuba de hasta el 90%

La decisión contempla nuevas mejoras en el régimen de seguridad social para militares en Cuba.

Un reciente decreto publicado por el Gobierno cubano introduce cambios importantes en el sistema de seguridad social vinculado a las Fuerzas Armadas Revolucionarias.

Las modificaciones, aprobadas por el Consejo de Estado, apuntan a reforzar la protección económica de quienes han dedicado gran parte de su vida al servicio militar.

El texto fue oficializado este 31 de julio en la Gaceta Oficial No. 68, bajo el nombre de Decreto-Ley 105/2025. Su objetivo es actualizar el régimen especial vigente desde 2016, mediante ajustes en el cálculo de pagos y beneficios, así como las condiciones para reincorporarse al servicio y nuevas excepciones al límite habitual de pensión.

El contenido del decreto apunta en la dirección de mejorar las condiciones económicas para determinados militares, jubilados y para quienes, estando ya retirados, acepten reincorporarse al servicio.

Aumento de más del 90 % del salario como pensión

Uno de los cambios más relevantes tiene que ver con el tope de las pensiones. Hasta ahora, ningún militar podía recibir como pensión más del 90 % del salario o haber mensual que tenía al momento de retirarse. Este límite sigue vigente como regla general, pero el nuevo decreto introduce dos excepciones clave:

  • Militares con 50 o más años de servicio activo podrán acceder a una pensión superior al 90 %.

  • Militares ya jubilados, que hayan prestado al menos 45 años de servicio antes de retirarse y decidan volver al servicio activo durante cinco años más, también podrán superar ese límite.

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En ambos casos, se reconoce de forma explícita la larga trayectoria dentro de las Fuerzas Armadas y se premia la reincorporación con una mejora real en la pensión.

Nuevo esquema para calcular la pensión

Otro aspecto modificado por el Decreto-Ley 105/2025 es la forma de calcular la pensión por años de servicio militar activo. A partir de ahora, se aplicará la siguiente fórmula:

  • 60 % del salario base por los primeros 25 años de servicio.

  • A partir del año 26, se suma un 3 % por cada año adicional.

  • El máximo sigue siendo el 90 % del salario, salvo en los casos excepcionales mencionados anteriormente.

Esto significa que un militar con, por ejemplo, 30 años de servicio recibiría una pensión del 75 %, mientras que uno con 35 años llegaría al 90 %. Solo quienes cumplan los requisitos especiales podrán pasar ese límite.

Retirados que vuelven al servicio podrán cobrar salario y pensión

Una novedad destacada del decreto es que los militares pensionados podrán reincorporarse al servicio activo sin perder su pensión. Es decir, podrán cobrar simultáneamente la pensión y el salario correspondiente al nuevo cargo que desempeñen.

Para que esto ocurra, debe cumplirse una condición: la reincorporación debe ser autorizada por el ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y siempre debe responder al interés de la institución.

Además, el cargo puede ser el mismo que ocupaba el militar antes de retirarse, o uno diferente, dependiendo de las necesidades del momento. Esta medida no solo mejora los ingresos de los jubilados reincorporados, sino que también refuerza la estructura de las FAR con personal experimentado.

Suspensión temporal de pensiones: en qué casos puede ocurrir

El decreto también detalla los motivos por los cuales una pensión puede ser suspendida temporalmente. Entre ellos se encuentran:

  • No acudir a los exámenes médicos periódicos obligatorios sin causa justificada.

  • No constituir la tutela legal correspondiente en el plazo de un año desde el reconocimiento del derecho.

  • En el caso de viudos pensionados, empezar a trabajar sin que medie un proceso adecuado.

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Estas causales ya existían parcialmente en normativas anteriores, pero ahora se recogen de forma más explícita en el cuerpo del Decreto-Ley 344, que será actualizado y republicado en los próximos días con todas las nuevas modificaciones.

¿Y los militares en activo? No recibirán aumentos con esta norma

A pesar de que el título del decreto menciona el régimen general de seguridad social de las FAR, la norma no contempla aumentos salariales ni beneficios directos para los militares que actualmente están en servicio activo.

Los cambios afectan únicamente a:

  • Militares retirados que ya reciben pensión.

  • Militares jubilados que decidan reincorporarse.

  • Militares con trayectorias excepcionalmente largas (más de 50 años de servicio).

Para que se produzca un aumento general de haberes o incentivos para los activos, sería necesario aprobar otro decreto independiente, centrado en el sistema de retribución del personal en activo, algo que por ahora no se ha anunciado oficialmente.

Próximos pasos: se actualizará el reglamento completo

El Decreto-Ley 105/2025 establece que, en un plazo de 30 días, el ministro de las FAR debe actualizar el reglamento completo del régimen de seguridad social de esa institución.

Asimismo, el Ministerio de Justicia tiene 30 días hábiles para publicar una versión consolidada y revisada del Decreto-Ley 344, que incluirá todas estas nuevas disposiciones.

En resumen, esta reforma del régimen de pensiones militares recompensa la larga trayectoria dentro de las FAR y ofrece incentivos a quienes decidan volver a servir tras la jubilación, pero no representa una mejora inmediata para los activos. Aun así, marca un paso importante en la reorganización de los beneficios sociales dentro del sector militar.

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