Última Hora: Se acaban las prórrogas de la Aduana de Cuba para la importación de alimentos, aseo y medicinas en los aeropuertos cubanos

De última hora se ha conocido que se acaban las prórrogas a la exención arancelaria: Las autoridades cubanas decidieron mantener las facilidades arancelarias para la importación no comercial de productos básicos. La medida beneficia a los viajeros que entran a Cuba y a las personas que envían artículos desde el exterior. Se aplica desde el primero de febrero de 2026 sin fecha de expiración anunciada. Al no fijarse nuevos plazos, se acaban las prórrogas,y el beneficio se mantiene vigente en el tiempo.

La decisión quedó oficializada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición extraordinaria del 17 de enero de 2026, mediante la Resolución No. 9 del Ministerio de Finanzas y Precios.

Entrada a Cuba con alimentos, aseo y medicamentos

La resolución ratifica que los pasajeros pueden entrar a Cuba por los aeropuertos del país con alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos sin pagar aranceles aduaneros. El beneficio se aplica a las importaciones sin carácter comercial.

Cuando estos artículos se transportan como equipaje acompañado, no existe límite de valor. Esta facilidad se mantiene para todos los viajeros que arriben al país por vía aérea.

Límites para el equipaje no acompañado

En el caso del equipaje no acompañado, la normativa autoriza la importación de estos productos hasta un valor de 500 dólares estadounidenses o su peso equivalente, con un máximo de 50 kilogramos. La exención del Impuesto Aduanero también se mantiene en esta modalidad.

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La Aduana exige que los productos beneficiados se presenten separados del resto del equipaje. Esta condición resulta obligatoria para acceder a la exención.

Condiciones para los envíos a Cuba

La resolución también conserva las facilidades para los envíos realizados por personas naturales. En estos casos, se autoriza la entrada a Cuba de alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos hasta un límite de 200 dólares o un peso equivalente de 20 kilogramos.

Los envíos deben contener únicamente artículos incluidos dentro de las categorías beneficiadas. La presencia de otros productos puede provocar la pérdida del beneficio arancelario.

Vigencia sin fecha de finalización definida

El texto legal no establece una fecha concreta para la eliminación de la exención. En su disposición especial, la resolución indica que “los beneficios arancelarios otorgados mediante la presente Resolución estarán vigentes mientras persistan las condiciones que han determinado su aprobación”.

El Ministerio de Finanzas y Precios evaluará de forma periódica el impacto de esta medida. Cualquier cambio deberá anunciarse con al menos 30 días de antelación.

Resoluciones complementarias

Junto a la Resolución No. 9, la Gaceta Oficial publicó otras normas vinculadas a este tema. Entre ellas figuran la Resolución No. 10 del propio Ministerio de Finanzas y Precios, la Resolución No. 4 del Ministerio de Salud Pública y la Resolución No. 34 de la Aduana General de la República.

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Estas disposiciones ajustan los procedimientos aduaneros, los límites autorizados y la clasificación de los productos que pueden entrar a Cuba bajo este régimen especial.

La prórroga mantiene uno de los principales alivios vigentes para los viajeros y las familias cubanas que reciben productos esenciales desde el exterior.

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