Visado para vivir en España si dependes de un familiar español, aunque no seas su hijo, padre o pareja

Sí. Aunque la mayoría de los visados familiares están reservados a cónyuges, hijos o padres de ciudadanos españoles, existe una vía legal para otros familiares que no se encuentren contemplados en esas categorías, pero que dependan económicamente de un español.

Es una posibilidad poco conocida, pero regulada, que permite solicitar un visado nacional de residencia si se demuestra con claridad esa relación de dependencia.

En artículos anteriores explicamos los requisitos específicos para cónyuges, parejas no casadas, hijos, padres y cuidadores de ciudadanos españoles con dependencia. En este último texto abordamos la opción más abierta y compleja: la de los familiares a cargo fuera de los supuestos habituales.

¿Quién puede acogerse a este visado?

Este visado está pensado para otros miembros del núcleo familiar que no entren en los casos anteriores, pero que:

  • Tengan un vínculo familiar directo con el ciudadano español (por ejemplo, nietos, tíos, primos, hermanos mayores, sobrinos).

  • Demuestren que viven a cargo del ciudadano español de forma efectiva.

  • Acrediten que esa situación de dependencia es prolongada y sostenida en el tiempo.

  • Vayan a residir con ese ciudadano español en España.

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La legislación exige que se presenten pruebas fehacientes de esa dependencia económica o personal, así como del vínculo familiar.

¿Qué significa vivir a cargo?

Implica que el ciudadano español cubre de forma continua los gastos del familiar solicitante, que este no tiene medios propios de subsistencia y que no cuenta con apoyo en su país de origen.

Esta ayuda no puede ser esporádica. Debe demostrarse con documentos que acrediten envíos de dinero, gastos compartidos, dependencia para alimentación, vivienda, salud o incluso transporte.

Además, debe quedar claro que la intención es que ambos vivan juntos en España, y que el solicitante no está formando una unidad familiar propia.

¿Qué documentación debe aportar el ciudadano español?

Para respaldar la solicitud, el ciudadano español debe entregar:

  • Copia de su DNI o pasaporte vigente.

  • Documento que acredite el vínculo familiar con el solicitante (actas de nacimiento, certificados consulares, etc.).

  • Pruebas de que el solicitante vive a su cargo, como:

    • Recibos de transferencias de dinero.

    • Pagos de servicios, vivienda o atención médica.

    • Declaraciones notariales.

    • Certificados médicos si hay razones de salud involucradas.

¿Qué debe presentar el familiar solicitante?

El solicitante cubano deberá aportar:

  • Formulario de visado nacional, completo y firmado.

  • Fotografía tipo carné reciente, fondo claro y de frente.

  • Pasaporte válido, con mínimo un año de vigencia.

  • Certificado de nacimiento u otro documento que pruebe el vínculo con el ciudadano español.

  • Pruebas fehacientes de que vive a cargo del familiar en España.

  • Certificado de antecedentes penales si es mayor de edad penal.

  • Certificado médico que indique que no padece enfermedades graves para la salud pública.

  • Documento que acredite la residencia actual en la zona consular de La Habana.

¿Cómo se solicita la cita para este visado?

El proceso comienza con el envío de un correo electrónico a:
[email protected]

En el asunto se debe escribir: CITA VISADO RFE

En el cuerpo del mensaje, en letras mayúsculas y sin acentos:

  • Nombre y apellidos del solicitante

  • Número de pasaporte

  • Fecha prevista de viaje (DDMMAAAA)

  • Código identificativo: RFE

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Adjunta también:

  • Foto clara del solicitante junto a su pasaporte abierto.

  • Todos los documentos requeridos, escaneados en un solo PDF (máximo 1 MB).

Cada persona debe enviar su propia solicitud. Correos incompletos no serán tramitados.

¿Dónde se presenta y cuánto cuesta?

La entrega debe hacerse personalmente en el Consulado General de España en La Habana, Palacio de Velasco. Si el solicitante necesita asistencia, puede acudir acompañado.

Este visado es gratuito si se solicita directamente en el consulado. No se requiere pago de tasas, salvo si se decide voluntariamente gestionar con ayuda externa.

¿Qué plazo tiene el consulado para responder?

El plazo es de hasta 15 días hábiles desde que se entrega la solicitud completa. Puede prolongarse si se requiere una entrevista personal o documentación adicional.

Una vez aprobado, el visado se recoge en ventanilla y permite entrar en España para residir con el familiar. En el plazo de un mes tras la llegada, el titular debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

¿Qué hacer si es denegado?

En caso de denegación, el solicitante recibirá una notificación escrita con los motivos. Puede entonces:

  • Presentar un recurso de reposición ante el consulado en el plazo de un mes.

  • O interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en dos meses.

Una vía compleja, pero posible

Este visado no es automático ni sencillo. Es necesario acreditar de forma sólida la dependencia y la falta de recursos propios. Sin embargo, para muchos cubanos que han vivido durante años bajo el cuidado económico de un familiar español, esta puede ser una vía legítima para establecerse legalmente en España.

La clave está en la documentación: demostrar de forma clara y continua que el solicitante vive a cargo del familiar español. Si se logra, es posible dar el paso hacia una residencia segura y con derechos.

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