La detención sin fianza de ciertos inmigrantes que entraron a Estados Unidos sin autorización recibió el respaldo del Quinto Circuito, aunque lleven décadas viviendo en el país.
El tribunal federal de apelaciones dictó el fallo el 23 de octubre, reunido en pleno. Revirtió tres decisiones que habían ordenado liberar a inmigrantes detenidos durante sus procesos de deportación y exigían audiencias individuales antes de volver a detenerlos.
Los años de residencia no bastaron para exigir una audiencia
Los casos corresponden a Ignacio Sosnava Rodríguez, Alejandro Villegas Ángel y Miguel Ángel Gómez Alvarado. Los tres entraron sin inspección ni admisión legal y fueron detenidos por las autoridades migratorias después de paradas de tránsito.
Sosnava Rodríguez llevaba más de 22 años en Estados Unidos. Villegas Ángel residía allí desde 2011 y Gómez Alvarado, desde 2012. Tribunales de distrito habían aceptado sus recursos para cuestionar la detención sin una audiencia que examinara el riesgo de fuga o el peligro para la comunidad.
La mayoría del Quinto Circuito concluyó que, en las circunstancias de estos tres casos, la Constitución no exigía esas audiencias para mantenerlos detenidos durante sus procesos migratorios. También rechazó que la duración de sus detenciones justificara los recursos concedidos. El fallo trata sobre la custodia, no decide si deben ser deportados.
¿Qué implica para los cubanos con I-220A?
La decisión importa especialmente en Texas, Luisiana y Mississippi, estados bajo la jurisdicción del Quinto Circuito. Allí puede debilitar el argumento de un detenido que pide una audiencia de fianza solo porque lleva años viviendo en Estados Unidos.
El I-220A permite permanecer en libertad bajo determinadas condiciones mientras continúa un proceso migratorio. Tener ese documento no significa, por sí solo, que una persona quede comprendida en el régimen de detención obligatoria examinado por el tribunal. Para valorar su caso hay que distinguir cómo ingresó, qué norma rige su custodia y si existe una orden de deportación.
La sentencia tampoco resuelve si un cubano con I-220A puede obtener la residencia mediante la Ley de Ajuste Cubano. Esa cuestión es distinta del acceso a una audiencia de fianza durante la detención.
Florida aplica una interpretación diferente
El fallo del Quinto Circuito no cambia automáticamente las reglas en Florida. Ese estado pertenece al Undécimo Circuito, junto con Georgia y Alabama.
En una decisión del 6 de mayo de 2026, el Undécimo Circuito concluyó que a determinados inmigrantes arrestados dentro de Estados Unidos les correspondía un régimen que permite solicitar la revisión de su custodia. Poder pedir una audiencia, sin embargo, no garantiza que un juez conceda la fianza.
La Corte Suprema aceptó el 1 de octubre de 2026 revisar otra disputa sobre la detención obligatoria de inmigrantes que ingresaron sin admisión legal. Su decisión de estudiar el caso todavía no resuelve la diferencia entre los circuitos.












